REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Octubre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7193-05
La ciudadana EUGENIA MILAGRO LADINO VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.110, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELYS NOGUERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.243, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 166, folio 165 frente, de fecha 09 de Febrero de 1.959; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “MARIA EUGENIA VERDE”, siendo lo correcto “EUGENIA DEL ROSARIO VERDE”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de Julio de 2.005, es consignado Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 03 de Agosto de 2.005, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 12 de Agosto de 2.005.


Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanos VERDIANA DE JESUS RODRIGUEZ DE SALAS y BLAS ANTONIO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.918.838 y 2.378.986, de éste domicilio; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EUGENIA MILAGRO LADINO VERDE, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA EUGENIA VERDE” quedando sin efecto “EUGENIA DEL ROSARIO VERDE”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Octubre de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El… /
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 256-05, se publicó siendo la 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7193-05
RAM/mdeu/4