REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Octubre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Expediente N° 7235-05
La ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.929.944, asistida por la Abogada en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.820, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, contraído con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ CUIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.267.672, por ante el Juzgado del Municipio Chiquinquirá de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserta bajo el Nº 13, de fecha 18 de Abril de 1.986, por cuanto se incurrió en el error al asentar el segundo apellido de su cónyuge como “CUIÑA”, siendo lo correcto “CUIÑAS”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN TERESA VASQUEZ RODRIGUEZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el segundo apellido del cónyuge de la solicitante ciudadano FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ, como “CUIÑAS”, quedando sin efecto “CUIÑA”. En consecuencia se ordena al Juez del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Octubre de 2005. Años: 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236-2005, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Acc.,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Exp. Nº 7235-05
mdeu/4.