En el día de despacho de hoy, cuatro de octubre del año dos mil cinco, siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LADINO DE ÁLVAREZ y LEONIDAS LADINO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad nros. 7.341.165 y 824.842 y su apoderada judicial, abogada DAMARIS CECILIA LAMEDA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.301, y la co-demandada, ciudadana ANA ISABEL ÁLVAREZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 14.590.435 y su apoderada judicial, abogada YRIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.096, quien además es apoderado del codemandado MANUEL ALVAREZ MORA. Acto seguido el Juez insto a las partes a una conciliación exponiendo las razones para ello. Las Partes después de deliberar llegaron al siguiente acuerdo: Decidieron que el lugar donde se encuentra las ruinas de la casa materna sean ocupadas por la querellante MARIA DEL CARMEN LADINO DE ÁLVAREZ con fines de levantar nuevamente vivienda, además de ese espacio se establecen tres (03) hectáreas para que la querellante las ocupe y desarrolle actividad agrícola. El Tribunal deja constancia que la parte querellada presentó un bosquejo levantado a mano con colores y notas que permiten describir las áreas ocupadas, el cual se utilizó para describir el área de tres hectáreas cedidas a la querellante por este acuerdo. El Tribunal dispuso agregar el mismo a los autos, con tal transacción las partes solicitan al Tribunal su homologación y no ordene el archivo del expediente a los fines de controlar cualquier desavenencia que se produzca con ocasión a la presente transacción. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil imparte HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada entre las partes en los términos expuestos, declara terminado el procedimiento y no ordena el archivo del expediente por el término de un año a los fines de asegurar a las partes el respeto de sus derechos y garantías constitucionales. En este sentido se exhorta a las partes a mantener una buena vecindad y respectarse, sin generar en manera alguna actos de violencia que altere el orden público y la buenas costumbres. Es todo¨. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Parte Querellante,

La Apoderada Actora,

La Apoderada Parte Querellada,

La Secretaria,

Abg. Anni Suárez Morillo

EHT/ASM/an