REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE CIVIL N° KP02-V-2004-001982 (1840)

PARTE ACTORA: TEODORO JOSÉ MELÉNDEZ GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-2.535.861 -

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA PÉREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.185.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L., representada por el ciudadano: OSWALDO DANIEL FARACO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.247.-

MOTIVO: DESALOJO.

Por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 15-12-2004, el ciudadano: TEODORO MELÉNDEZ GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.535.861, asistido por la Abogado AURISTELA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.189, demandó a la Sociedad Mercantil: AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L., en la persona de su representante legal, ciudadano: OSWALDO DANIEL FARACO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.070.247, por DESALOJO.- Alegó la parte actora, que es propietaria de un inmueble ubicado en la carrera 22 con calle 25, de esta ciudad de Barquisimeto, alinderado así: NORTE: con terrenos propiedad de Miguel Saldivia González, y terreno propiedad de Teodoro Meléndez; SUR: Calle Coto Paúl, hoy Carrera 25; ESTE: Con terrenos de Emilio Romero; y OESTE: Con terrenos de Teodoro Meléndez.- Que dicho inmueble fue dado en arrendamiento a las Sociedades Mercantiles: AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L., y Tasca Restaurant El Estribo C.A., en fecha 01-06-1998, con un plazo de dos años a partir de dicha fecha, y con posterioridad la Empresa Tasca Restaurant El Estribo C.A., fue disuelta, quedando hasta el día de hoy como arrendatario única la AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L., dedicándose al ramo de Tasca Restaurant y Venta de Licores. Asimismo, alegó la parte actora en su libelo de demanda, que la mencionada Agencia de Festejos ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento desde hace un año a la presentación de la presente demanda. Por lo antes expuesto, demandó al ciudadano: OSWALDO DANIEL FARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.070.247, en su condición de Director y Presidente de la Sociedad Mercantil: AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 25-06-1988, anotada bajo el N° 7, Tomo 3-A, a Desalojar el local comercial arrendado y a la cancelación de los cánones de arrendamiento de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, y Noviembre del 2004, a razón de Bs. 260.000,00 mensuales. Fundamentaron la presente demanda en el articulo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Riela del folio 3 al 5, fotostatos producidos por la parte actora contentivo de Contrato de Arrendamiento y Planilla de Solvencia de Impuestos Municipales. Riela al folio 6, auto de admisión de la demanda de fecha 21-12-2004. Al folio 7, riela escrito suscrito por el ciudadano: TEODORO MELÉNDEZ GUÉDEZ, parte actora, asistido por la Abogado AURISTELA PÉREZ mediante el cual confiere poder apud acta a la misma. Riela al folio 8, escrito presentado por la abogada: AURISTELA PÉREZ, apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual reforma la demanda en los siguientes puntos: corrigió la dirección del inmueble objeto de la presente demanda, el cual esta ubicado en la Carrera 25 con calle 22, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asimismo, aclaró el hecho de que originalmente eran dos arrendatarios, posteriormente quedando uno, eliminándose el dicho de que una de las compañías había desaparecido, siendo admitida la mencionada reforma en fecha 18-03-2005, tal como consta del folio 11. Al folio 12, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 30-03-2005, en la que expone haber citado al ciudadano: OSWALDO DANIEL FARACO, tal como consta del recibo firmado que riela al folio 13. Riela al folio 14, escrito de contestación de la demanda presentado por el accionado, ciudadano: OSWALDO DANIEL FARACO CONTRERAS, asistido por el abogado: EVARISTO ARANGUREN SILVA, I.P.S.A. N° 90.255, en fecha 01-04-2005.- Riela al folio 15, escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada actora en fecha 05-04-2005, debidamente admitidas por este Tribunal en fecha 6-04-2005, tal como consta al folio 16. A los folios 17, 18 y 19, rielan actas de testigos, las cuales fueron declaradas desiertas por no comparecer los ciudadanos: FIDEL RODRÍGUEZ, MARIBEL SÁNCHEZ y MARIA GÓMEZ.- Al folio 20 riela escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 13-04-2005, por el ciudadano: OSWALDO DANIEL FARACO CONTRERAS, parte demandada, asistido por el abogado EVARISTO ARANGUREN SILVA, I.P.S.A. N° 90.255, donde promovió anexos que quedaron insertos a los folios 22 al 81 de autos.- Riela al folio 82, auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. Al folio 83, riela auto en el cual se fijó nueva oportunidad para evacuar testigos, solicitado por la parte actora. Riela a los folios 84 y 85, acta de evacuación de la testigo, ciudadana: SÁNCHEZ MARIBEL COROMOTO. A los folios 105 y 106, riela acta de Inspección Judicial, realizada por este Tribunal en fecha 20-04-2005. Rielan del folio 88 al 90, acta de evacuación de los testigos: ALFONSO ANTONIO BUFANDA YÉPEZ, y ADELIA CILINIA VILLA DE CIAFARDINI. Al folio 91, compareció el experto fotógrafo, ciudadano: FRANCISCO DURAN, y consignó 22 fotografías, tomadas en la Inspección Judicial de fecha 20-04-2005, las cuales rielan del folio 93 al 110. Al folio 111, riela escrito de Promoción de Pruebas, promovido por la apoderada de la parte actora, abogada: AURISTELA PÉREZ, en Un (01) folio útil y Cuarenta (40) anexos que quedaron insertos a los folios 112 al 151 de autos, admitidas al folio 152, de fecha 04-05-2005. Riela al folio 153, escrito presentado por el accionado, ciudadano: OSWALDO DANIEL FARACO CONTRERAS, parte demandada, asistido por el abogado: EVARISTO ARANGUREN SILVA, en el cual consigna copia simple del Registro Mercantil de la Empresa: AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS, S.R.L., así como copia simple de la Licencia de Expendio de Licores, así como las actas de recepción de renovación de las mismas. Riela al folio 190, auto de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. A los folios 191 y 192, riela escrito de Conclusiones presentado por la apoderada actora, abogada AURISTELA PÉREZ. Riela del folio 193 al 197, escrito presentado por el abogado: GUSTAVO MORÓN PIÑA, I.P.S.A. N° 18.845, de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, donde solicita la reposición de la causa al estado de nueva introducción de la demanda, acompañados con documentales en fotostatos que cursan del folio 198 al 206 respectivamente. Riela del folio 207 al 208, escrito presentado por la apoderada actora, abogada: AURISTELA PÉREZ, en el cual indica que el abogado GUSTAVO MORÓN PIÑA, quien presento escrito que riela del folio 193 al 197, no es parte en el presente juicio, ya que no es demandado ni la demanda es en su contra ni de su representado. A los folios 209, 210 y 211, rielan escritos de la apoderada actora, abogada: AURISTELA PÉREZ, solicitando se dicte sentencia en el presente expediente.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Observa este Juzgador que riela a los folios 193 al 197, escrito presentado por el abogado: GUSTAVO MORÓN PIÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 18.845, donde asumió la Representación sin poder de la Firma Mercantil TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A., de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, quién solicitó al Tribunal se reponga la causa al estado de nueva introducción de la acción de Desalojo, por cuanto dicho inmueble objeto de la presente demanda fue dado en arrendamiento a las Sociedades Mercantiles AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L., y TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A., en fecha 01-06-1998, hasta el día de hoy, y la parte actora excluyó a su representada, y dado que la Firma Mercantil TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A. ocupa parte del inmueble propiedad del demandante y es deudora de los cánones de arrendamientos por mensualidades vencidas, y de manera que si las dos (2) firmas mercantiles suscribieron el Contrato de Arrendamiento en fecha 01-06-1998, las dos (2) o sus representantes deben ser demandadas para que asistan al acto de contestación de la demanda.- Acompañó su escrito con el registro de Comercio de su representada, Firma Mercantil: TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A, el cual riela en fotostatos a los folios 198 al 206 de autos, respectivamente, y registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 19-A, de fecha 28-04-1998, la cual es apreciada por este Tribunal de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador observó lo siguiente: Riela a los folios 1 y 2 libelo de demanda presentado por la parte actora, ciudadano: TEODORO MELÉNDEZ GUÉDEZ, donde alegó que es propietario del inmueble ubicado en la carrera 22 con calle 25, de esta ciudad de Barquisimeto, alinderado así: NORTE: con terrenos propiedad de Miguel Saldivia González, y terreno propiedad de Teodoro Meléndez; SUR: Calle Coto Paúl, hoy Carrera 25; ESTE: Con terrenos de Emilio Romero; y OESTE: Con terrenos de Teodoro Meléndez, y que fue dado en arrendamiento a las Sociedades Mercantiles: AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L., y TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A., en fecha 01-06-1998, con un plazo de dos años a partir de dicha fecha, y con posterioridad la EMPRESA TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A., fue disuelta, quedando hasta el día de hoy como arrendataria única la AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L.- Al folio 8, la abogada: AURISTELA PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, en donde alegó: Que el inmueble objeto de la presente acción esta ubicado en la carrera 25 con Calle 22 de esta ciudad de Barquisimeto, y que fue dado en arrendamiento a las Sociedades Mercantiles: AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L., y TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A., en fecha 01-06-1998, con un plazo de dos años a partir de dicha fecha, después de este lapso quedó como único arrendatario la AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L.- A los folios 3 y 4 de autos, riela en fotostatos el documento fundamental de la presente acción producido por la parte actora, contentivo del Contrato de Arrendamiento, el cual es apreciado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, y donde se evidencia que el Contrato de Arrendamiento fue suscrito entre la ciudadana: MARIA CAROLINA GÓMEZ actuando por orden y cuenta del actor, ciudadano: TEODORO MELÉNDEZ GUÉDEZ, en su carácter de parte arrendadora, y las Firmas Mercantiles AGENCIAS DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L., y TASCA RESTAURAN EL ESTRIBO, C.A., en sus carácter de Arrendatarias.- Asimismo, constató este Juzgador de la revisión minuciosa de la presente causa, que la parte actora no trajo a los autos la disolución de la Firma Mercantil TASCA RESTAURAN EL ESTRIBO, C.A., alegada en el libelo de demanda cursante a los folios 1 y 2, ni trajo a los autos, prueba alguna que permita a este Tribunal determinar lo alegado en el escrito de Reforma de la demanda cursante al folio 8, cuando la parte actora alegó que después del lapso de dos años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato el 01-06-1998, quedó como único arrendatario la AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L.- En este sentido establece el artículo 1159 del Código Civil, lo siguiente: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino de mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.- Por su parte, el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52. Por su parte el artículo 206 eiusdem establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”.-
En aplicación de las normativas citadas al caso que nos ocupa tenemos, que efectivamente los alegatos explanados a los folios 193 al 197, por el abogado GUSTAVO MORÓN PIÑA, I.P.S.A. N° 18.845, quien asumió la Representación sin poder de la Firma Mercantil TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A., de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, son procedentes, por cuanto no habiendo pruebas en contrario, de que la Sociedad Mercantil: TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A., haya dejado de ser arrendataria del inmueble objeto de la presente acción por Desalojo, debió intentarse la demandada en contra de las Sociedades Mercantiles AGENCIA DE FESTEJOS LAS 24 HORAS S.R.L., y TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A., por ser ambas arrendatarias, conforme se desprende en el Contrato de Arrendamiento suscrito fecha 01-06-1998, y producido por la parte actora a los folios 3 y 4 de autos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de una sana Administración de Justicia, y de celeridad y economía procesal, se REPONE LA CAUSA, al estado de citar a la Firma Mercantil TASCA RESTAURANT EL ESTRIBO C.A., en su carácter de co-arrendataria del inmueble objeto de la presente demanda.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, y sellada y en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Años: 195º y 146º.-
EL JUEZ,

ABG. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.

LA SECRETARIA

ABG. EMMA GARCÍA.

Publicada en su fecha: 26-10-2005, y a su hora___________.-

LA SECRT.

MB/EmMa/cmch/1840/