REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Octubre de 2005.
Años: 195° y 146°
Expediente N° 2.493-05
Obligación Alimentaria.
Visto el anterior escrito, presentado en fecha 20-10-2005 por la ciudadana ELVIRA ROSA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.978.487, actuando en su condición de madre de los beneficiarios de autos, en el cual manifiesta estar residiendo actualmente junto con sus menores hijos en el Barrio El Jebe, Sector San Benito, Callejón 1, casa N° C-18, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal hace referencia a la sentencia N° 1.873 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Agosto de 2002, con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en el expediente N° 01-2712, donde quedó establecido lo siguiente:
“…Observa esta Sala que el artículo artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quebrantado por el Juez Unipersonal, es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el artículo 177 de la referida Ley Orgánica, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia del niño y del adolescente en una determinada circunscripción judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues, tal disposición está circunscrita sobre el principio llamado “interés superior del niño” y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el juez incompetente”.
En tal virtud, y tomando en consideración que este Juzgado sólo ejerce excepcionalmente su competencia territorial en materia de obligación alimentaria, en aquéllos asuntos en los cuales el niño o adolescente beneficiario resida en alguna localidad ubicada dentro del ámbito geográfico de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, de conformidad con la Resolución N° 1.278, emanada en fecha 22-08-2000 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, que establece el régimen atributivo de competencia territorial para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la pérdida de su competencia en razón del territorio, para continuar conociendo de la presente causa. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área No Penal de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que lo envíe al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción, a los fines de su sustanciación. A tal efecto, désele salida en el Libro de Causas llevado por este Juzgado y ofíciese lo conducente. Cúmplase una vez que quede firme el presente auto.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.