REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Octubre del 2005
Años: 195° y 146°.
Causa Civil No. 2.246-04
Fijación de Obligación Alimentaria.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria fue presentada por ante este Tribunal en fecha 15 de Julio del 2004, por la ciudadana MILDARYS CASTILLO de ROJAS, en su condición de Consejera de Protección del Municipio Palavecino, asistiendo a la ciudadana ELKE LILIANA PEREZ ESCALONA, madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en contra del ciudadano: JOHN JAIRO SILVA, siendo admitida en fecha 20 de Julio del 2004, ordenándose librar la respectiva boleta de citación y exhorto al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, una vez que constara en autos copia de la solicitud del obligado, para su debida certificación por Secretaría, así como la notificación del Ciudadano Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara (folios 1 al 10).-
En fecha 12 de Agosto de 2004, compareció la solicitante de autos e informó la nueva dirección del demandado, solicitando sea citado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.- Al folio 13 riela auto dictado por este Tribunal, donde la ciudadana Juez Suplente especial Odette Nottaro D., se avoca al conocimiento de dicha causa y ordenó librar exhorto a un Juzgado del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se practicara dicha citación.
A los folios 17 y 18 del presente expediente, consta la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.-
Por auto de fecha 29-06-2005, se ordenó dar entrada y agregar al expediente la comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde manifiesta que se devuelve por falta de impulso procesal. Así mismo, en fecha 02 de Agosto de 2005, este Despacho, acordó notificar por medio de telegrama a la parte demandante, a objeto de que expresará lo que ella considerara conveniente en dicha causa.-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 12 de Agosto del 2004, fecha ésta del último acto efectuado por la solicitante en el presente juicio, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal para lograr la citación de la parte demandada, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr que se cumpla con éste trámite y dar así continuidad al juicio.- Ahora bien, tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a esta materia especial, por disponerlo así el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional y déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 31 folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.