REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente N° 2.302-04
Cobro de Bolívares (vía Intimación).

Cabudare, 31 de Octubre de 2005.
Años: 195° y 146°.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 26-10-04 fue recibida la presente causa por declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, avocándose la suscrita Juez de este Tribunal Dra. Coromoto de Del Nogal al conocimiento de la misma, siendo admitida la demanda ordenándose la intimación de la demandada y decretándose medida preventiva de embargo. (Folio 06).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 26 de Octubre del 2004, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Se levanta la medida preventiva decretada en esta causa. Archívense las presentes actuaciones y remítanse oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.


La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.



Abg. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (10) folios útiles.

El Secretario.



Abg. Daniel González.