REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 21 de Octubre de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 886-05
SOLICITANTE: SOLYSBELLA VASQUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 11.790.723, domiciliada en Agua Viva, sector La Cruz, calle Cuesta Real, S/N, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: VLADIMIR JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.390.120, domiciliado en Agua Viva, sector La Cruz, calle Cuesta Real, S/N, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Comerciante (Actualmente desempleado).
BENEFICIARIOS: VLADIMIR JESUS, CESAR EDUARDO y SORESMAR PASTORA TORREALBA VASQUEZ, de 15, 12 y 08 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 19 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: VLADIMIR JOSÉ TORREALBA, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. Igualmente ofrece sufragar en un 50% todos los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, educación, cultura, recreación y deporte, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. Y ofrece continuar sufragando el un 100% los gastos que por servicios se ocasionan en la vivienda en donde cohabitan ambas partes, mientras que la solicitante se encuentre efectuando las mejoras al hogar. En el mismo acto la Solicitante SOLYSBELLA VASQUEZ SOTO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. En acto posterior los beneficiarios VLADIMIR JESUS y CESAR EDUARDO TORREALBA VASQUEZ, dan su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expusieron en términos generales, estar conformes con el acuerdo al que han llegado sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Adolescentes VLADIMIR JESUS, CESAR EDUARDO, y de la niña SORESMAR PASTORA TORREALBA VASQUEZ, de 15, 12 y 08 años de edad, respectivamente, comprendiendo un monto aproximado mensual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00), cantidad esta que equivale al 49.5% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que hará entrega personalmente a la solicitante de autos, y esta última hará entrega del recibo correspondiente.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, educación, cultura, recreación y deporte, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán cancelados por ambos progenitores a razón del 50% cada uno.
TERCERO: En lo que se refiere a los gastos que por servicios básicos se generen en la vivienda en donde cohabitan las partes, serán sufragados en su totalidad por el obligado de autos, mientras que la solicitante continúe efectuando mejoras y reparaciones a dicho inmueble, y una vez culminadas las mismas, los gastos serán cancelados en partes iguales, por cada uno de ellos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo