REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 18 de Octubre del 2005.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ANTONIO JOSE DURAN ALVAREZ Y MARICARMEN MENDOZA BARRAGAN, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.705.320 y 14.334.784, respectivamente, domiciliados el primero en la Carrera 12 con Calle 12 y la segunda en la Carrera 10 entre Calles 12 y 13, ambos de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, en representación de la niña KATHERINE STEFANIA DURAN MENDOZA, relacionado con la Obligación Alimentaría, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 60.000,oo) por concepto obligación Alimentaría para su menor hija los cuales serán descontados de la Nómina de Sueldo del Obligado y serán depositados en una cuenta de ahorros por ante el Banco Industrial de Venezuela que se aperturará a nombre de la accionante.
SEGUNDO: Los gastos de Útiles escolares Uniformes, ropa, calzado, consulta médicas, medicinas, inscripción en Colegios, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que requiere el menor serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: El monto por Obligación Alimentaria será incrementado en la misma medida en que el obligado aumente sus ingresos.
CUARTO: El padre suministrara un bono de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), por concepto de aguinaldos en el me de Diciembre, los cuales cancelare por ante este despacho al momento en que sean pagados, igualmente consignare el bono que le corresponde por concepto de juguetes.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta la homologación respectiva. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE DURAN ALVAREZ Y MARICARMEN MENDOZA BARRAGAN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los dieciocho días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.
Abg. María Cristina Escalona.-
EXP. N° 146-2001
Homologación de Alimentos.
MMR/bm