REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 18 de Octubre del 2005.
Años: 195° y 146°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JOSE LUIS NAVAS PEROZA Y YENNY ISABEL MUJICA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.229.969 y 12.244.519, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación Alimentaría a favor de su menor hijo y expusieron:
PRIMERO: El padre manifiesta en estos momentos no tengo trabajo cuando tenga me comprometo a pasarle semanal por ante este Despacho y ella estará pendiente para pasar por aquí y pido que por favor me deje ver al niño los fines de semana es todo.
SEGUNDO: La madre manifiesta que está de acuerdo pero tiene que darle las medicinas también y que sea verdad que cumpla.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS NAVAS PERAZA Y YENNY ISABEL MUJICA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los dieciocho días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-

La Secretaria Interina,

Abg. María Cristina Escalona.-

EXP. N° 441-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/bm