REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 18 de Octubre del 2005.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos DAVID ALBERTO SANDOVAL Y CARMEN YUBISAY OVIEDO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.827.905 y 12.743.841, respectivamente, domiciliado el primero en Calle Nueva, Barrio Moroturo y la segunda en la Carrera 9 con calle 1 sector Calle Nueva ambos de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, en representación de los menores: DAVIANNY MARIA, LUIS DAVID y DAVID ALBERTO SANDOVAL OVIEDO, impuesto el primero de los nombrados del motivo de citación que se refiere a la Obligación Alimentaría de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LOPNA estando libre de coacción manifestaron ambos el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo) los cuales le entregare a la madre personalmente todos los viernes.
SEGUNDO: Los gastos de Uniformes, Útiles escolares, medicinas, consultas médicas, ropa, calzado, inscripción en Colegios, recreación cultura y deportes serán aportados en partes iguales por ambos progenitores.
TERCERO: La Obligación Alimentaria se incrementa en la medida que el obligado aumente sus ingresos.
CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta la homologación respectiva. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DAVID ALBEERTO SANDOVAL Y CARMEN YUBISAY OVIEDO BASTIDAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los dieciocho días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.
Abg. María Cristina Escalona.-
EXP. N° 449-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/bm