JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

El Tocuyo, 19 de octubre de
2.005
Años: 195° y 146°



Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RAMIREZ VARGAS Y EDDY COROMOTO ANGULO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 9.577.236 y 10.960.483, respectivamente, en beneficio del niño: ANTONY NSTEVEN, y que riela a los folios veintinueve (29) y treinta (30), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, que cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria
Abg. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 333 - 05
DEMANDANTE: EDDY COROMOTO ANGULO ALVARADO
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO RAMIREZ VARGAS
BENEFICIARIO: ANTONY STEVEN RAMIREZ ANGULO,


Leysis P.-