REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE CIVIL: 205-04
DEMANDANTE: SANDRO JOSÉ VASQUEZ, apoderados Judiciales abogados RAFAEL RAMON VALERA FERNANDEZ, FELIX ANTONIO VASQUEZ MARQUEZ Y JESUS GIL.
DEMANDADO: ABDUL M, NOL, asistido por la Abg. CAROLINA NOL WAHBI.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRANSITO.


JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.- El Tocuyo, 27 de Octubre del 2005. Años: 195° y 146°.-

NARRATIVA:

La presente causa se inicia por Libelo de Demanda presentado por el ciudadano SANDRO JOSE VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.787.474, asistido por el abogado FELIX A VASQUEZ M, folio 1, 2, 3, y 4.
A los folios 5, 6, 7, 8, 9,10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, cursa anexo del Libelo de Demanda.
Al folio 21, consta AUTO de ADMISIÓN dictado por este Tribunal.
Al folio 22, consta copia de Boleta de Citación para el ciudadano ABDUL M NOL.
Al folio 23, consta Poder APUD-ACTA Otorgado por el ciudadano SANDRO JOSE VASQUEZ, a los abogados RAFAEL RAMON VALERA FERNANDEZ, FELIX ANTONIO VASQUEZ MARQUEZ Y JESUS GIL.
Al folio 24, consta consignación del Alguacil de la Boleta de Citación sin firmar por el ciudadano ABDUL M NOL.
A los folios 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, constan anexos de la consignación del Alguacil.
Al folio 32, consta diligencia suscrita por el Abogado FELIX VASQUEZ.
Al folio 33, consta diligencia suscrita por la Abogada CAROLINA NOL W.
Al folio 34, consta AUTO de este Tribunal. Fecha 13-04-2005.
Al folio 35, consta AUTO de este Tribunal. Fecha 14-04-2005.
Al folio 36, consta Boleta de Notificación para el Ciudadano ABDUL M NOL.
Al folio 37, consta consignación de la Secretaria del Juzgado, de conformidad con el artículo 218, del C.P.C.
Al folio 38, consta AUTO de ABOCAMIENTO del Juez Temporal RAMON ALVAREZ SUAREZ.
Al folio 39, consta Boleta de Notificación para el Ciudadano SANDRO JOSE VASQUEZ.
Al folio 40, consta Boleta de Notificación para el Ciudadano ABDUL M NOL.
A los folios 41,42 y 43, consta escrito de la Contestación de Demanda, presentada por el Ciudadano ABDUL MESIH NOL, asistido por la Abogado CAROLINA NOL WAHBI.
A los folios 44 y 45, consta consignación del Alguacil de la Boleta de Notificación del Abocamiento para el ciudadano ABDUL M NOL.
A los folios 46 y 47, consta consignación del Alguacil de la Boleta de Notificación del Abocamiento para el Ciudadano SANDRO JOSE VASQUEZ.
Al folio 48, consta diligencia suscrita por el Abogado FELIX VASQUEZ.
Al folio 49, consta AUTO de este Tribunal. Fecha 27-06-2005.
Al folio 50, consta AUTO de este Tribunal. Fecha 28-06-2005.
Al folio 51 frente, consta diligencia suscrita por el Abogado RAFAEL VALERA.
Al folio 51 vuelto, consta AUTO de este Tribunal. Fecha 06-07-2005.
A los folios 52, 53, 54 fte y vto, consta ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
A los folios 55 y 56, consta escrito de Promoción de Pruebas, presentada por los Abogados RAFAEL RAMON VALERA Y FELIX VASQUEZ.
Al folio 57,58 y 59, consta AUTO de este Tribunal para fijar los Hechos y los Limites de la Controversia. Fecha 14-07-2004.
Al folio 60, consta escrito de Promoción de Pruebas presentada por el Abogado FELIX ANTONIO VASQUEZ MARQUEZ.
Al folio 61, consta AUTO de este Tribunal de ADMISION DE PRUEBAS. Fecha 22-07-2005-
Al folios 62, consta Boleta de Citación para el Ciudadano ABDUL M NOL.
A los folios 63 y 64, consta consignación del Alguacil de la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano ABDUL M NOL.
A los folios 65, 66 y 67, consta ACTA DEL JUICIO ORAL, de fecha 10-10-2005.
DECISION:Oída la exposición de la parte actora en la personas de sus apoderados FELIX ANTONIO VASQUEZ MARQUEZ Y RAFAEL RAMÓN VALERA FERNANDEZ, Venezolanos, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.213 y 63.337 respectivamente, y estampadas las posiciones juradas a que había lugar, este Tribunal Observa, que se inicio el presente Juicio con Libelo de la Demanda presentada por el Ciudadano SANDRO JOSÉ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.787.474, asistido por el Abogado FELIX A. VASQUEZ M, plenamente identificado en AUTO, por motivo de un ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido el 20-01-2004 a las 11:00 de la Mañana aproximadamente, donde se produjo una colisión en la Carrera 10 cruce con Calle 10 de esta Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, entre los vehículos N°
1, placa 286-KBH, conducido por el Ciudadano ABDUL NOL, parte demandada en el presente Juicio y el Vehículo N° 2, placa 151-IAN, conducido por el Ciudadano SANDRO JOSÉ VASQUEZ COLLANTES, propiedad de SANDRO JOSÉ VASQUEZ, cuya colisión generó daños materiales estimados en el Libelo de Demanda, que se encuentra inserto a los folios 1, 2, 3 y 4, siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda, el Ciudadano ABDUL MESIH NOL, asistido por la Abogada CAROLINA NOL WAHBI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.047, contestó Demanda alegando en su Capitulo Primero la Perención de la Instancia, fundamentándose en el Artículo 267 del C.P.C, el cuál establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes …” ; ahora bien, en el presente Juicio en fecha 11 de Abril del 2005, el Alguacil consigna Boleta de Citación, sin firmar, por cuanto el Ciudadano ABDUL NOL, recibió la misma, la leyó y se negó a firmar, que cursa en el folio 24; así mismo en fecha 18-04-2005, la secretaria del Juzgado hace constar que se traslado a la dirección que indica la boleta y localizo al Ciudadano ABDUL NOL, quien recibió la boleta en sus manos, folio 37; transcurrido el lapso para contestar la demanda la parte demandada procede mediante escrito a dar contestación a la misma, considerando este Juzgado que con la contestación convalido el acto, pues de conformidad con el artículo 206 del C.P.C, no se debe declarar la nulidad, si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, por lo que no es procedente la perención de la instancia alegada por la parte demandada, en cuanto al Capitulo Tercero del escrito de contestación de demanda, la parte demandada, negó, rechazó y contradijo que haya dejado en la superficie de la calle rastros de freno, que conducía a exceso de velocidad, que haya arrastrado un metro veinte centímetros al conductor del vehículo N° 2, que haya impactado por el lado lateral izquierdo del vehículo N° 2, que sea responsable de la colisión , que adeude a la parte actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (1.700.000,00 Bs.) , por concepto de daños materiales, que adeude a la parte actora la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.050.000,00 Bs.) , por concepto de lucro cesante., que cursa en el folio 42, se observa a los folios 55 y 56 escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados de la parte actora, Abogados RAFAEL RAMON VALERA Y FELIX VASQUEZ, antes identificados, en el folio 61 cursa la admisión de las pruebas de posiciones juradas y ratificación de contenido y firmas de facturas. Siendo presentada una breve exposición de los hechos por la parte actora, sintetiza la manera de cómo ocurrió la colisión entre el vehículo identificado con el N° 1 y vehículo N° 2 . Esos hechos se desprenden del expediente administrativo anexado a la demanda, que el vehículo N° 1 dejó rastros de freno 2, 20 metros, rueda derecha, lo que demuestra el exceso de velocidad, que el vehículo N° 2 producto del impacto que sufrió por parte del camión, dejó marcas de arrastre de 1,20 metros, rueda delantera izquierda, que el vehículo N° 2, presenta la evidencia concreta de la zona del impacto del área delantera lateral izquierda lo que demuestra de manera fehaciente, la responsabilidad del conductor del vehículo N° 2. La parte actora en la oportunidad de formular posiciones juradas, estampó ocho (8) posiciones, no estando presente la parte demandada, Ciudadano ABDUL NOL, para absolverlas, constando en el expediente que el día 01 de agosto del 2005, quedó citada la parte demandada para absolver posiciones juradas, folios
63 y 64 y de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil el cuál establece:
“ …… A La Que Citada Para Absolverlas No Comparezca Sin Motivo Legítimo……. “
En el caso que nos ocupa, una vez transcurrido el tiempo de ley y no estando presente el obligado a absolver las posiciones Juraras, este Tribunal tiene por confeso al demandado en las Ocho (08) Posiciones que fueron estampadas legalmente en presencia de este Tribunal por la parte actora. Siendo la oportunidad en el presente Juicio para ratificar el contenido y firma de las facturas admitidas en el folio 61, se declaro desierto el acto, por falta de comparecencia de los ratificantes, no dándoles valor probatorio este Juzgador a las facturas insertas a los folios 16, 17, 18,19 y 20. Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda intentada por el Ciudadano SANDRO VASQUEZ, antes identificado, contra el Ciudadano ABDUL M NOL, titular de Cédula de Identidad N° 11.584.002, por motivo de Accidente de Transito y se condena al Ciudadano ABDUL M NOL, al pago de la Cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS MIL (Bs. 1.700.000,00), por concepto de daños materiales, más la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON CINCUENTA MIL (Bs. 1.050.000,00), por concepto de daños lucro cesante, más los intereses moratorios que causen hasta la total cancelación de lo adeudado, más la indexación monetaria, para lo cuál se designara experto contable para que se efectué el calculo correspondiente y cuyos Honorarios Profesionales serán pagados por la parte Demandada y más las costas, costos y honorarios profesionales del Abogado calculados en un 30% , sobre el valor total de la demanda. Todo de conformidad con el Artículo 877 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Municipio Morán del Estado Lara, en El Tocuyo, a los veintisiete (27) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° Independencia y 146° Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se publicó siendo las 2:25 de la tarde.
La SEC.


TSU Lubixis L
Expediente Civil N° 205-04.