REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-001592
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: DAIRA MARIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.303.520, y de este domicilio.
APODERADOS: ARCÁNGEL CORDERO SIERRA, MARISELA CORDERO APONTE y SANDY GUADALUPE LANZA SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.541, 63.836 y 90.055, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 20 de junio de 1983, bajo el Nro. 12, con domicilio en la ciudad de Caracas y sucursal en Barquisimeto.
APODERADOS: JESUS ALONSO ALVAREZ R, CARLOS ORTIZ, JOSE GABRIEL RUIZ y GRACIELA PEREIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.038, 32.167, 69.117 y 55.955, respectivamente, y de este domicilio.
VEHICULO N° 1: Marca: Ford; Tipo: Pick Up; Clase: Camioneta Carga; Año: 2001; Placas: 48J-KAJ; Color: Rojo, conducido por el ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-2.772.287, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
VEHICULO N° 2: Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Tipo: Sedan; Color: Marrón y Beige; Año: 1982; Placas: KAF-663; Serial carrocería: IN694CUL0866, conducido por la ciudadana MARINELLA DE JESÚS PERDOMO CORMENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 3.856.706, de este domicilio.
MOTIVO: Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito (Desistimiento de la apelación).
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definitiva, exp. N° 05-648 (KP02-R-2005-001592).
En el juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, interpuesto por la ciudadana Daira María Perdomo, contra la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros (antes Seguros La Seguridad, C.A.), fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Arcángel Cordero Sierra, en su carácter de apoderado de la parte actora, en fecha 29 de julio de 2005 (folio 58), contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó a la demandada al pago de Bs.7.600.800,00, asimismo fue negada la indexación por estar limitada la responsabilidad de la accionada, y no hubo condenatoria en costas por no haber vencimiento total (fs. 45 al 57). Por auto de fecha 05 de agosto de 2005, el tribunal a quo admitió en ambos efectos el recurso de apelación intentado y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (f. 59). En fecha 27 de septiembre de 2005 (f. 62), se recibió en este tribunal de alzada el citado asunto se le dio entrada y se fijó oportunidad para presentar informes y dictar sentencia.
En fecha 28 de septiembre de 2005, el abogado Arcángel Cordero Sierra, en su carácter de apoderado de la parte actora, presentó escrito que corre agregado a los folios 63 y 64, mediante el cual desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:
“Yo, Arcángel Cordero Sierra, abogado de este domicilio, Inpreabogado Nro. 3.541, apoderado actor en este juicio, ante usted respetuosamente ocurro para exponer: A los efectos de dar por terminado este juicio, hemos celebrado la siguiente transacción y en los siguientes términos: 1) La demandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, conviene y ofrece en pagar a la demandante DAIRA MARIA PERDOMO o a cualquiera de sus apoderados judiciales, la cantidad de Bs. 7.600.800,00, por todos los conceptos demandados y por concepto de costas y costos del juicio.- 2) El Dr. Arcángel Cordero S., declara que acepta lo expuesto por la demandada y declara recibir en este acto, dicho pago, según cheque Nro. 05008655, Nro. de Cuenta 01080087150100003621, emitido a favor de DAIRA MARIA PERDOMO, por un valor de Bs. 7.600.800,00, contra el Banco Provincial.- 3) El Dr. Arcángel Cordero Sierra, en su carácter invocado, declara a nombre de su cliente demandante, que con los pagos recibidos, nada queda por reclamar la demandante, a la empresa, a la empresa demandada a MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, por este concepto de este juicio, ni por concepto de Indexación, costas y costos, ni por horarios de Abogados, ni por ningún otro concepto. Igualmente declara, que desiste de la Apelación de la sentencia, que había formulado contra la sentencia recaída en este juicio.- 4) Pido al Tribunal, que HOMOLOGUE esta transacción, dando por terminado este juicio y ordenándose el archivo del expediente.- 5) El cheque lo recibí de manos de la Dra. Luz Marina Araujo, abogada de este domicilio.-”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento presentado, el juez debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto, que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles, en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido se observa que la acción fue interpuesta por la ciudadana Daira María Perdomo, representada por la abogada Marisela Cordero Aponte, contra la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS y el escrito contentivo del desistimiento a la apelación fue suscrito por el abogado Arcángel Cordero Sierra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta en instrumento poder anexo a los folios 5 y 6, otorgádole por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 17 de diciembre de 2004, inscrito bajo el Nro. 46, Tomo 178, en el cual se le confirió facultad expresa para desistir y transigir en el presente juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario, se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, cuya finalidad es la Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito de la parte actora.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efectuado por el referido abogado y reuniendo los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación, al desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 28 de septiembre de 2005, por Arcángel Cordero Sierra, en su carácter de apoderado de la parte actora (fs. 63 y 64), así como de la indexación, costas y cotos, honorarios y cualquier otro concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 28 de septiembre de 2005 (fs. 63 y 64), por el abogado ARCANGEL CORDERO SIERRA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, del recurso de apelación intentado en fecha 29 de julio de 2005, contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, interpuesto por la ciudadana DAIRA MARÍA PERDOMO, contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.), todos debidamente identificados a los autos. En consecuencia téngase tal decisión, como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas en virtud del presente desistimiento.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Elena Cruz Faria La Secretaria Acc.,
Carmén Alicia Hernández Gómez.
En igual fecha y siendo las 12:50 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria acc.,
Carmén Alicia Hernández Gómez.
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