REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de octubre de 2005
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-913

PARTE ACTORA: JUAN EUGENIO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.101.520.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA BLANCO LOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.181.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN ATAPAIMA III (ASOVAT III).

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO EZEQUIEL GARMENDIA GRATERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.861.207.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.534.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 24 de octubre de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN ATAPAIMA III (ASOVAT III), su representante estatutario, el ciudadano ALEJANDRO EZEQUIEL GARMENDIA GRATERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.861.207, en su carácter de Presidente de dicha asociación, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.534. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano JUAN EUGENIO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.101.520, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Se deja expresa constancia que la parte demandada consigna en este acto escrito de prueba constante de un folio útil, con anexos constantes de 179 folios útiles. Es todo.

La Juez


Abg. Liliana Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujcia


Firma la parte demandada en señal de asistencia