REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-008587
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO PARIACANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.023.158.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 92.452.
PARTE DEMANDADA: SENSORMATIC DE VENEZUELA, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 1977, bajo el N° 66, Tomo 66, Tomo 137-A Sgd.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO: HUMBERTO JOSE ALVAREZ CHARLITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.661.675.
REPRESENTANTE JUDICIAL: VICTOR HUGO RODRIGUEZ GOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.881.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy veintisiete (27) de octubre de 2005, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos Abg. Jose Rafael Ceresini Magallanes, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el nº 92.452, en su carácter de apoderado del ciudadano Gustavo Adolfo Pariacano Soto, titular de la cédula de identidad nº 12.023.158; y el ciudadano Humberto Alvarez Charlita, titular de la cédula de identidad número V-3.661.675, actuando en su carácter de apoderado y Gerente General de la sociedad mercantil “Sensormatic de Venezuela S.A.”, asistido en este acto por el Dr. Victor Hugo Rodríguez Goya, abogado en ejercicio, aquí de transito, titular de la cedula de identidad numero 2.112.744, e inscrito en Inpreabogado bajo el numero 4881, a los fines de que el último de los nombrados, en nombre y representación de su mandante, se de por notificada como parte demandada de la presente acción y solicitar ambas partes a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primera: El 2 de agosto de 2005 “El Demandante” introdujo una demanda por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, alegando que el día 13 de julio de 2005, había sido despedido en forma injustificada, por el Gerente de Operaciones de “La Demandada”, y en consecuencia solicito la calificación de su despido ,su reenganche y pago de salarios caídos. Posteriormente acudió el día 2 de agosto de 2005, y realizo una nueva solicitud por cuanto la anterior no fue admitida donde ratifico su despido en forma injustificada, alegando que empezó a trabajar el 10 de diciembre de 2001, que firmo el contrato de trabajo en Caracas para trabajar en Barquisimeto, que su ultimo salario mensual era de setecientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.745.000,00) y que la empresa no tenia oficinas en Barquisimeto.
Segunda: Por su parte “La Demandada” señala que el 11 de 0ctubre de 2005, fue notificada en sus oficinas en Caracas de la demanda incoada ; que en ningún momento despidió a “El Demandante” ; y que este entrego en las oficinas de la empresa en Caracas el día 13 de julio de 2005, todas sus herramientas de trabajo que le había facilitado la empresa y manifestó que no podía seguir trabajando porque no estaba de acuerdo con la remuneración que le pagaban, lo cual en criterio de “La Demandada” constituye un retiro injustificado . Asimismo alega que la ultima remuneración mensual que devengaba “El Demandante” era, de acuerdo a sus registros de setecientos veinticinco mil bolívares mensuales(Bs. 725.000,00)
Tercera: A pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “El Demandante” y “La Demandada”, especificados en las cláusulas anteriores, luego de las conversaciones conciliatorias que han sostenido ambas partes, y tomando en consideración la necesidad de resolver la situación planteada, la actual situación laboral de “El Demandante”; no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa laboral en el presente caso; sin que ello signifique en modo alguno que “La Demandada” acepte los alegatos y reclamaciones de “El Demandante”, ni que “El Demandante” acepte los argumentos de “La Demandada”, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo , han convenido en celebrar el presente acuerdo, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier concepto o diferencia que pudiere pretender “El Demandante” con ocasión de la relación de trabajo que vinculó a las .partes.
Cuarta: En razón de lo antes expuesto, con el fin de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “El Demandante” tenga o pudiera intentar contra “La Demandada”, de común acuerdo, procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en lo siguiente: 1- Dar por terminada la relación laboral que los vinculó con efectividad 13 de julio de 2005 , por el mutuo acuerdo. 2- De conformidad a lo anterior , en este acto “La Demandada” procede a cancelar a “El Demandante” y así expresamente este lo acepta su liquidación de prestaciones sociales, por los siguientes conceptos: Bs. 3.404.109,72 por prestación de antigüedad según art. 108 de la Ley Orgánica Del trabajo; Bs. 561.572,90 por prestación de antigüedad según parágrafo 1 del articulo 108 de la mencionada ley; Bs. 172.791,66 por das adicionales de acuerdo al art. 108 de la referida ley; Bs. 254.233,94 por intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 620.833,09 por utilidades fraccionadas del periodo 01-01-2005 al 30-06-2005; Bs. 311.666,67 por vacaciones vencidas periodo 2003-2004; Bs. 165.000,00 por bono vacacional vencido periodo 2003-2004; Bs. 181.683, 33 por vacaciones fraccionadas del 10-12-2004 al 13-07-2005; Bs. 96.250,00 por bono vacacional fraccionado del 10-12-2004 al 13-07-2005. Los conceptos anteriores suman la cantidad de Bs. 5.768.141,31 de los cuales se deducen Bs. 314,17 por concepto de 0,50% de utilidades y Bs. 1.000.000,00 que recibió “El Demandante “ como adelanto de prestaciones sociales el 15 de abril de 2004 , según solicitud que hiciera el 14 de abril de 2004, para fines familiares. En definitiva por este concepto la cantidad a percibir es de Bs. 4.765.037,14. 3. Adicionalmente y como parte del presente acuerdo transaccional “La Demandada” le cancela en este mismo acto a “El Demandante” la cantidad de cinco millones ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 5.183.749,71). 4- El monto total a recibir por los conceptos a que se refiere la presente transacción, anteriores alcanza a la cantidad de nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 9.948.786,85) que le serán cancelados en los términos y condiciones que mas adelante se especifican y con el pleno consentimiento de “El Demandante”. Esta cantidad ha sido acordada con posterioridad a la fecha en que “El Demandante” concluyó la relación laboral que lo vinculó a “La Demandada” y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en este juicio y reconoce que luego de este acuerdo nada mas tiene que reclamar por los conceptos expresados , ni los previstos en la legislación laboral , tales como salarios, salarios caídos, pago de diferencia de prestaciones sociales, intereses moratorios, preaviso, corrección monetaria, gratificaciones, indemnizaciones, vacaciones , utilidades, bono vacacional, subsidios, horas extras, bono nocturno, días feriados, descansos, etc .
Quinta: Como quiera que el presente acuerdo celebrada satisface las aspiraciones de “El Demandante”, el mismo desiste en este acto de la acción intentada por motivo de la estabilidad laboral de la cual gozara el actor y de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “La Demandada”, relacionado con el vínculo laboral que alegó.
Sexta: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que haya utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
Séptima: De libre y común acuerdo, atendiendo a lo previsto en la cláusula cuarta del presente documento, ambas partes establecen los términos en los cuales “La Demandante” recibirá el monto pactado en el presente acuerdo en este mismo acto mediante la entrega a su apoderado de un (1) cheque de gerencia, a nombre de Gustavo Pariacano Soto, por la cantidad de siete millones doscientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con catorce céntimos (Bs. 7.290.443,14), girado en fecha 26 de octubre de 2005 a su favor, contra la cuenta número 01080034070900000028 del Banco PRovincial 2- El resto , es decir, la cantidad de dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos ( Bs. 2.658.343,66) le será entregado por el Banco Mercantil, entidad bancaria esta donde se encuentra depositada en una cuenta de Fideicomiso , contrato numero 67461 de diciembre de 2004. A estos fines y en este mismo acto “El Demandante” le suscribe y entrega a “La Demandada”, la autorización para que esta proceda a tramitar de inmediato el deposito de dicha cantidad en la cuenta numero 1120-08720-1 que tiene “El Demandante” en el mencionado Banco”.
Octava: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las Partes Comparecientes
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