REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000203
PARTE ACTORA: TANIA MILAGROS GONZALEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.261.069.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO GIL DUQUE, CESAR AUGUSTO YANEZ DIAZ Y YETZY MARIA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 43.104, 67.746 y 92.053 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de marzo de 1986.
ABOGADO APODERADO: GETSON ALEXANDER AGÜERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.431.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 28 de octubre de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que comparece por la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de marzo de 1986, el apoderado judicial GETSON ALEXANDER AGÜERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.431, según consta de documento poder original y copia que presenta para su debida certificación y consignación lo cual se acuerda en este mismo acto; igualmente se deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante TANIA MILAGROS GONZALEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.261.069, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Compareciente
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