REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de octubre de 2005
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001169
PARTE ACTORA: ROSANNA FRANCISCA ROJAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.510.856.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIEUGENIA GUTIERREZ Y MARLING BRICEÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 104.219 y 108.789 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE IMÁGENES ACRA CA Y POLICLINICA SAN JAVIER DEL ARCA C.A., la primera debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de mayo de 2003, anotada bajo el N° 43, Tomo 15-A y la segunda, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 67, Tomo 44-A.
ABOGADA APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA GRUPO DE IMÁGENES ACRA C.A: JENIFER ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.052.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 24 de octubre de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada GRUPO DE IMÁGENES ACRA CA, la apoderada judicial, abogada JENIFER ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.052. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana ROSANNA FRANCISCA ROJAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.510.856, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujcia
Firma la parte demandada en señal de asistencia
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