REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001197

PARTE ACTORA: WUILMER RAMON PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.369.676.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL BELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.260.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL 16 S.R.L, firma mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 53, Tomo 15-A, de fecha 08 de junio de 1993.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA, , DOMINGO JAVIER SALGADO, SANDRA CASTILLO Y GUSTAVO ADOLFO DUARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 53.414, 52.182, 90.331 y 108.299 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 de octubre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el apoderado judicial, JOSE RAFAEL BELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.260 y por la parte demandada TRANSPORTE EL 16 S.R.L, firma mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 53, Tomo 15-A, de fecha 08 de junio de 1993, el abogado apoderado JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.414, dándose inicio al acto. Instada cvomo ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, rechazamos que existan montos adeudados por concepto de diferencia de salarios, así como también alegamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas a saber:

 La primera cuota por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.250.000,oo), para el día 7 de noviembre de 2005.
 La segunda cuota por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.250.000,oo), para el día 21 de noviembre de 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes