REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1021
PARTE ACTORA: DELBYS GUSTAVO VARGAS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.585.903.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO SEGUNDO BRACHO, IPSA Nros. 102.059
PARTES DEMANDADAS: MACOTA GOLDEN PRESTIGIO, JOSE ALVAREZ Y ALEXANDRA LANFRANCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.224.200 y 3.095.566
ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: MARQUEZ REGULO A, I.P.S.A Nro. 53.903
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de Septiembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano DELBYS GUSTAVO VARGAS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.585.903, asistido por el abogado MARIO SEGUNDO BRACHO, IPSA Nros. 102.059 y por las partes demandadas MACOTA GOLDEN PRESTIGIO, JOSE ALVAREZ Y ALEXANDRA LANFRANCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.224.200 y 3.095.566, asistidas por el abogado MARQUEZ REGULO A, I.P.S.A Nro. 53.903. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral con la actora, y la existencia de la deuda por concepto de prestaciones sociales pendientes, pero diferimos en cuanto al salario base de los cálculos, razón por la cual presentamos en este acto los cálculos de los beneficios laborales que se le adeudan al trabajador, los cuales arrojan la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,oo).
Dicho monto será cancelado de la siguiente manera en un pago único en fecha 20 de octubre del 2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a la diferencia en cuanto a la base de calculo, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, ni por pago de honorarios profesionales, en el entendido de que cada parte asume sus gastos de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Calculadas al 30% del monto demandado.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado Judicial. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes
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