REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-000890
PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS BRACHO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.604.542
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CASTRO y GRACIELA BRICEÑO, IPSA Nros. 90.157 y 90.309 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: THERMO SOLUCIONES, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO CARRILLO, IPSA Nro. 102.007
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de Noviembre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas MARIA CASTRO y GRACIELA BRICEÑO, IPSA Nros. 90.157 y 90.309 respectivamente apoderadas judiciales del ciudadano FRANCISCO DE JESUS BRACHO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.604.542, quien se encuentra presente y por la parte demandada THERMO SOLUCIONES, C.A. el abogado GERARDO CARRILLO, IPSA Nro. 102.007 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 23/02/1998 hasta el 23/09/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 10.714,28, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.2.061.356,5, por concepto de indemnización por preaviso articulo 125 LOT, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas.-
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, pero sin embargo difiere de la forma de culminación e indemnización por preaviso articulo 125 LOT, las cuales manifiesta no tener nada que adeudar.
TERCERO: En consecuencia los apoderados actores en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.300.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano FRANCISCO DE JESUS BRACHO PIÑA.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago dos (02) pagos, la primera en este mismo acto mediando cheque girado de la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA, signado Nro. 21587595 por la cantidad de Bs. 632.996,50, la segunda y ultima cuota para el día 25/11/2005 de Bs. 667.003,5.
QUINTO: Los apoderados actores aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización en uno de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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