REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KJ01-X-2005-000067
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006624

PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Minerva parra Montilla, en su condición de Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 17-06-05, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. Amado Carrillo. En fecha 30-06-05, el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones Dr. José Julián García se inhibe de conocer de la presente incidencia, inhibición que fue declara con lugar en fecha 04-07-05. Posteriormente en fecha 20-09-05, visto que en el presente asunto, consta al folio (09) acta de inhibición del Dr. José Julián García, la cual es declarada con lugar en fecha 04-07-05, y por cuanto dicho Juez se encuentra de reposo medico prolongado, supliéndolo en dicho cargo la Abg. Nora Zumaya Valera, no teniendo ninguna causal de inhibición para conocer la misma, en consecuencia se reconstituye la Sala Única de la Corte de Apelaciones, que asumirá el conocimiento de este recurso; por los Jueces Profesionales: Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Dr. Amado Carrillo y Abg. Nora Zumaya Valera, y se mantiene como ponente el Dr. Amado Carrillo conforme a la designación realizada a través del Sistema Juris 2000 en fecha 17-06-05, y se le hace entrega de las actuaciones a los fines de que se contrae el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para decidir observa:

El Juez de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 30 de Mayo de 2005, se inhibe de conocer el presente asunto N° KP01-P-2005-0006624, alegando para ello:

“…En atención a que en el presente asunto fue designado en la defensa del imputado JACSON EDGARDO CACERES VARGAS, el abogado LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, a quien en fecha 06-01-2000 y siendo imputado en el asunto KP01-P-2000-014, mi persona le decretara privación judicial preventiva de libertad por el delito de concusión, motivo por el cual, procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto, por no sentirme imparcial para decidir en los asuntos en los cuales forme parte el abogado LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8°.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la Juez inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional y Presidenta,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Jueza Suplente Especial, El Juez Profesional y Ponente,

Dra. Nora Zumaya Valera Dr. Amado José Carrillo

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas


ASUNTO: KJ01-X-2005-000067
AJC/ms