PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2005.
Años: 195° y 146º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KP01-R-2005-000169
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000154
De las partes:
Recurrente: GRITZKO TERAN (Querellante), asistido por la ABOG. MARLENYS PERDOMO, actuando en su condición de Defensora II de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara: N° 1.
Querellada: ABOG. ASTRID LISCANO.
Recurrido: Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Delitos: Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal; y Denegación de Justicia, previsto y sancionado en el artículo 207 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Abril de 2005, que Decretó el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana ASTRID LISCANO, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GRITZKO TERAN, asistido por la ABOG. MARLENYS PERDOMO, en su carácter de DEFENSORA II DE LA DEFENSORÍA DELEGADA DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Abril de 2005, que Decretó el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana ASTRID LISCANO, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 27 de Mayo de 2005, le correspondió la ponencia a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas.
En fecha 02 de Junio de 2005, esta Corte de Apelaciones ordenó remitir el presente Asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 8 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido el mismo, deberá remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que ésta decida.
Una vez cumplidos los tramites previstos en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se reciben nuevamente las presentes actuaciones en esta Alzada en fecha 06 de Julio de 2005, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien en fecha 07 de Julio ordena remitir el presente Asunto al Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, Dr. JOSÉ JULÍAN GARCÍA, a los fines de verificar si le existe alguna causal de Inhibición en el presente Asunto, presentando este último su Inhibición para el conocimiento de la presente causa en fecha 08 de Julio de 2005, Declarándose Con Lugar la misma en fecha 20 de Julio de 2005, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Accidental de este Corte de Apelaciones.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, visto que en el presente Asunto consta Acta de Inhibición del Dr. José Julián García, la cual es Declarada Con Lugar en fecha 20 de Julio de 2005, y por cuanto dicho Juez se encuentra de reposo medico prolongado, supliéndolo en dicho cargo la Dra. Nora Zumaya Valera, no teniendo ninguna causal de inhibición para conocer la misma, en consecuencia, se reconstituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones que asumirá el conocimiento de este recurso; por los Jueces Profesionales: Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Dr. Amado Carrillo y Abg. Nora Zumaya Valera, y se mantiene como ponente la Dra. Dulce Mar Montero Vivas conforme a la designación realizada a través del Sistema Juris 2000 en fecha 06 de Julio de 2005, y se le hace entrega de las actuaciones a los fines de que se contrae el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y quien pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a los Capítulos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Constata esta Alzada, al folio 130 del presente Asunto, original del la Boleta de Notificación N° KJ01BOL2005006476 de fecha 29 de Abril de 2005, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Minerva Parra Montilla, en la cual se le notifica al hoy Recurrente GRITZKO TERÁN, de la Decisión de fecha 26 de Abril de 2005 que Decretó el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana ASTRID LISCANO, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal (Decisión Recurrida), quedando notificado el hoy Recurrente de dicha Decisión, en fecha 19 DE MAYO DE 2005, tal como aparece en la Boleta de Notificación que riela en dicho folio 130, la firma del mismo.
Por lo que ésta Instancia Superior, de manera breve llega a la conclusión, de que A PARTIR del día 20 de MAYO de 2005, día hábil siguiente a la notificación del hoy Recurrente de la Decisión que Decretó el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana ASTRID LISCANO, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal (folio 130), HASTA el día 26 de MAYO de 2005, fecha en que el ciudadano GRITZKO TERAN, asistido por la ABOG. MARLENYS PERDOMO, en su carácter de DEFENSORA II DE LA DEFENSORÍA DELEGADA DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA interpuso el Recurso de Apelación en contra de dicha Decisión, transcurrieron SIETE (7) DIAS HÁBILES, días en los que se computan los sábados, domingos y los días feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar (Fase Preparatoria Art. 172 COPP), y el lapso de cinco (5) días a que se contrae el artículo 448 ejusdem, VENCIÓ EL DÍA 24 DE MAYO DE 2005.
Al respecto, el literal b. del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
”…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
(Negrita, subrayado y resaltado de esta Alzada)
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano GRITZKO TERAN, asistido por la ABOG. MARLENYS PERDOMO, en su carácter de DEFENSORA II DE LA DEFENSORÍA DELEGADA DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA, en su carácter de Querellante, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe ésta Instancia Superior Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GRITZKO TERAN, asistido por la ABOG. MARLENYS PERDOMO, en su carácter de DEFENSORA II DE LA DEFENSORÍA DELEGADA DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Abril de 2005, que Decretó el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana ASTRID LISCANO, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal. Inadmisibilidad prevista en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL AD QUOD.
TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, A LOS FINES DE AGREGARLAS AL ASUNTO PRINCIPAL.
No se libra notificación a las partes por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal.
Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidente (E),
(Ponente)
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Jueza Profesional (S) El Juez Profesional,
Dra. Nora Zumaya Valera Dr. Amado José Carrillo
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
DMMV/R-2005-169/armando
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