REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-9697
Visto y leído el escrito que antecede interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada ROCIO VALBUENA CORDERO, en fecha 20-09-05 y recibida por éste Tribunal en fecha 23.09.2005, actuando con el Carácter de Defensora Pública del Ciudadano ALBERTO JOSE MORENO JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.406-440, nacido en Barquisimeto en fecha 28-11-65, ocupación buhonero, edad 39 años, hijo de Alberto Moreno y Rosa Marina Jiménez, domiciliado en Barrio El jebe, callejón 3 y 4 , casa sin numero de friso, frente a una venta de auto gas de la señora Zerpa, Barquisimeto, del Estado Lara, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° del Código penal vigente, en perjuicio de ODILIO RAFAEL PALACIOS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.429.8122, donde solicita revisión de medida en virtud de que su representado a través de sus familiares y la defensa acordaron con la victima ciudadano ODILIO RAFAEL PALACIOS SIVIRA la celebración de un acuerdo reparatorio, compromiso que fue adquirido en presencia del representante del ministerio publico, documento consignado por ante esta tribunal una vez analizados los alegatos y fundamentos del mismo, este Tribunal para decidir una vez revisado el asunto considerando que lo procedente es otorgar una revisión de la medida hasta tanto se lleve a efecto la audiencia preliminar donde se verifique dicho acuerdo en consecuencia se impone al ciudadano ALBERTO JOSE CORDERO JIMENEZ de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° detención domiciliaria y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la solicitud y por lo tanto impone de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del presunto imputado ciudadano ALBERTO JOSE MORENO JIMENEZ, identificado plenamente en el asunto, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° del Código penal vigente, en perjuicio de ODILIO RAFAEL PALACIOS SIVIRA, identificado anteriormente, librese la correspondiente boleta de detención domiciliaría . Notifíquese a las partes. Regístrese Cúmplase.
La Juez en funciones de Control N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez
La Secretaria
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