REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011257

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 23.09.2005, en audiencia oral a favor del ciudadano NELSON ALEJANDRO LEAL CARRASCO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.925.780, nacido en Barquisimeto el 26.08.1987, de 18 años de edad, hijo de Xiomara Carrasco y Nelson Leal, residenciado en carrera 33 entre calles 22 y 23 casa S/ N, de color azul, a dos casas de una bodega de nombre Belén, asistido por el defensor publico MIRIAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Brigada Rural de las fuerzas armadas policial del Estado Lara de la división de investigaciones penales acta suscrita por el funcionario sub.-inspector Anderson Meléndez, Agtes. Jhonny López, David Aguilar y Jesús Figueredo, adscritos a la mencionada división en la que dejan constancia sobre la aprehensión del ciudadano NELSON ALEJANDRO LEAL CARRASCO, según acta policial de fecha 20 de Septiembre de 2005 inserta a los folios 4 y 5 del asunto, éste Tribunal a tal efecto observa:

Quedando detenido e identificado como NELSON ALEJANDRO LEAL CARRASCO, antes identificado, por lo que la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada por la profesional del derecho JOSE MORA MOLINA lo colocó a la orden del Tribunal.

En audiencia celebrada en fecha 22.09.2005, el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico puso a disposición del tribunal al mencionado ciudadano solicitando procedimiento Abreviado y Medida Privativa de Libertad por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez impuesto el presunto imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 del COPP, manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Se le cede la palabra a la Defensa expuso: que ese adhiere a la medida cautelar y al procedimiento Abreviado. Remitiendo las actuaciones al tribunal de juicio a fin de fijar la audiencia para el juicio oral y publico.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano NELSON ALEJANDRO LEAL CARRASCO, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9°, Presentaciones periódicas cada 15 días, a partir del 23.09.2005, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, ordinal 4° Prohibición de salida del Estado y Ordinal 9° Prohibición de portar cualquier tipo de arma, declarando la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 Ejusdem, por la presunta comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense boletas de notificación al Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria.