REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 195° y 146°
Barquisimeto, 15 de septiembre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-P-2005-010921
JUEZ: ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVÁN
FISCAL TRANSICION: ABOG. NANCY VERONICA PEREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DAISY SALAS
IMPUTADO: JOSE LUIS DOMINGUEZ MARQUEZ
DELITO: HURTO.
FECHA DEL HECHO: 21/11/1991
MOTIVO DE AUDIENCIA: PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
TRIBUNAL DE ORIGEN: CONTROL 3 (conoce por guardia)
Compete a este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL a cargo de la Abog. Yamely González Galván, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 06 de septiembre del 2005, en virtud de requisitoria del extinto Juzgado 4to. de Primera Instancia en lo Penal según memo 4133 en contra del ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ MARQUEZ, CI 7.444.731, DE 39 AÑOS, RESIDENCIADO EN CARRETERA VIEJA DE YARITAGUA SECTOR CHOROBOBO, y se hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de septiembre del 2005, se celebró la audiencia oral, oportunidad en la que el Ministerio Público expuso que el ciudadano se encontraba solicitado por el extinto Juzgado 4to. de Primera Instancia en lo Penal, según memo 4133, de fecha 21/11/1991 y según el expediente número 15.096, por lo que solicitó escuchar en primer lugar al presunto imputado a los fines de realizar la solicitud pertinente.
Seguidamente se procedió a escuchar al imputado después de advertirle el Tribunal, lo ordenado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto del Precepto Constitucional Previsto en el Art. 49 Ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarando entre otras cosas que se encontraba en Valencia al momento de su aprehensión y que no sabía de la solicitud que había en su contra y recuerda que en esa fecha lo involucraron con un hurto de un veneno.
El Representante del Ministerio Público, vista la declaración del imputado donde admite haber sido involucrado con un tipo penal de Hurto, y siendo que el mismo ya se encontraría prescrito puesto fue en el año 1991, y al mismo según su declaración nunca le llegó notificación alguna sobre esa solicitud es por lo que solicita libertad plena a favor del imputado, y le sea remitido el asunto a su despacho a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar.
La defensa por su parte se adhiere a lo solicitado por el fiscal.
DEL DERECHO
Ahora bien realizada la Audiencia Oral, en fecha 06 de septiembre del presente año, este Tribunal observa:
Que el presente asunto era llevado por el extinto Juzgado 4to. en lo Penal, signado con el número 15096, en contra del ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ MARQUEZ por la presunta comisión del delito de Hurto, sobre quien se libró requisitoria en fecha 21/11/1991, según memo 4133; visto que el Fiscal del Ministerio Público solicitó libertad plena a favor del presunto imputado, con adhesión de la defensa, por cuanto no se imputó ningún delito en contra del ciudadano es por lo que ésta juzgadora acuerda la Libertad Plena a favor de José Luis Domínguez Márquez y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ MARQUEZ, CI 7.444.731, DE 39 AÑOS, RESIDENCIADO EN CARRETERA VIEJA DE YARITAGUA SECTOR CHOROBOBO. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía de Transición a los fines de que la misma se pronuncie con el acto conclusivo que tenga lugar en el presente asunto. Se ordena librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase lo ordenado.
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
Abog. Yamely González Galván
La Secretaria,
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