REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 195° y 146°
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-P-2005-011051
JUEZ: ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVÁN
FISCAL 7°: ABOG. JAVIER ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABOG. RAMON EREU
IMPUTADOS: JHONNY XAVIER MAVARE SAAVEDRA Y CARLOS RAFAEL PEREZ ANDUEZA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO. ARTS. 277 DEL CODIGO PENAL.
FECHA DEL HECHO: 09/09/2005
MOTIVO DE AUDIENCIA: PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
TRIBUNAL DE ORIGEN: CONTROL 3 (conoce por guardia)
Compete a este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL a cargo de la Abog. Yamely González Galván, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 12 de septiembre del 2005, en virtud del procedimiento realizado en fecha 09 de septiembre del 2005, por la Comisaría 41 de las Fuerzas Armadas Policiales, donde resultaron detenidos los ciudadanos JHONNY XAVIER MAVARE SAAVEDRA, CI 17.229.247, DE 21 AÑOS, OBRERO, RESIDENCIADO EN AVENIDA LIBERTADOR CON CALLE 27 Y 28, BARRIO LA CRUZ N° 131, Y CARLOS RAFAEL PEREZ ANDUEZA, CI 14.750.383, DE 25 AÑOS, CHOFER, RESIDENCIADO EN VIA CARORITA PRADOS DEL NORTE, CALLE 8 CON CARRERA 1, CERCA DE MAPLACA, y se hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de septiembre del 2005, se celebró la audiencia oral, oportunidad en la que el Representante del Ministerio Público, luego de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y fundamentarlo todo en Derecho, ratificó en forma oral, su Solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 1° y 9no a favor del ciudadano Jhonny Mavare y de la contenida en los ordinales 3° y 9° al ciudadano Carlos Pérez, y que sea declarada la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del COPP, en contra de los imputados por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Armas De Fuego. Arts. 277 Del Código Penal.
Se procedió a escuchar a los imputados después de advertirles el Tribunal, lo ordenado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e impuestos del Precepto Constitucional Previsto en el Art. 49 Ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara primero Jhonny Mavare el cual se acogió al precepto; seguidamente declara el ciudadano Carlos Rafael Pérez el cual se acogió al precepto.
La defensa por su parte solicitó a favor de sus defendidos una medida menos gravosa de la contemplada en el artículo 256 del COPP, y se adhirió a lo solicitado por el fiscal en cuanto al procedimiento ordinario.
DEL DERECHO
Ahora bien realizada la Audiencia Oral, en fecha 12 de septiembre del presente año, este Tribunal observa:
PRIMERO.- Ciertamente ésta juzgadora coincide con el Ministerio Público en que nos encontramos ante un hecho delictivo, que encuadra en el tipo penal de Ocultamiento De Armas De Fuego. Arts. 277 Del Código Penal, el cual merece una pena restrictiva de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como se evidencia del procedimiento levantado en el ACTA POLICIAL de fecha 09/09/2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría 41 de las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje procedieron a darle la voz de alto a unos sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo que había sido reportado como sospechoso procediéndose a realizarles un registro corporal no encontrándoles nada y seguidamente al revisar el vehículo encontraron en la parte trasera del mismo un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta y en su interior una cápsula sin percutir.
SEGUNDO.- Aún cuando es presentado por el Ministerio Público Acta Policial que indican las circunstancias de la aprehensión de los imputados, dentro de los elementos a ser considerados por ésta juzgadora, de la misma también se concluye que no se puede individualizar la conducta de los imputados ya que en la misma acta no se esclarifica dicha situación, por lo que ésta juzgadora considera pertinente otorgar a los imputados de medidas menos gravosas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA IMPONER DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JHONNY XAVIER MAVARE SAAVEDRA, CI 17.229.247, DE 21 AÑOS, OBRERO, RESIDENCIADO EN AVENIDA LIBERTADOR CON CALLE 27 Y 28, BARRIO LA CRUZ N° 131, Y CARLOS RAFAEL PEREZ ANDUEZA, CI 14.750.383, DE 25 AÑOS, CHOFER, RESIDENCIADO EN VIA CARORITA PRADOS DEL NORTE, CALLE 8 CON CARRERA 1, CERCA DE MAPLACA, de la prevista en el artículo 256 del COPP ordinal 1° y 9°, que consisten en Arresto Domiciliario que deberá cumplir en la residencia señalada en la audiencia como su lugar de habitación y Prohibición de portar armas de fuego, para el primero de ellos; para el segundo de ellos la prevista en el artículo 256 del COPP ordinal 3° y 9° que consisten en presentación cada 8 días ante el Tribunal a partir del día 13/09/2005 y Prohibición de portar armas de fuego, por la comisión del delito Precalificado de Ocultamiento De Armas De Fuego. Arts. 277 Del Código Penal, Informando a los imputados que su incumplimiento acarreará revocatoria de dicha medida. Se libró boleta de Arresto Domiciliario desde la sala de audiencias y boleta de libertad. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase lo ordenado.
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
Abog. Yamely González Galván
La Secretaria,
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