REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010678
JUEZ: ABOGADA YAMELY GONZÁLEZ GALVÁN
DELITO : DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Y ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO: EDGAR JOSE TORREALBA TORRES
FISCALÍA : VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA : PRIVADA
FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha 29.08.2005, a favor del Ciudadano EDGAR JOSÉ TORREALBA TORRES, Venezolano, de 26 años de edad, Cedula de Identidad N° 16.402.398, residenciado en el Barrio El Jebe, callejón 5 al final casa S/N azul, con una palma, Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado Lara, solicitó al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer al referido Ciudadano de las investigaciones adelantadas, e imputarle la comisión del presunto delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el artículo 43 numeral 1° de la misma norma, para lo cual le solicitó al Tribunal que se acordara el Procedimiento Ordinario en la presente causa, así mismo solicitó revisión del Sistema Juris 2000, así como se le acordara una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, esto según procedimiento practicado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales donde dejan constancia que siendo las 06: 15 horas de la mañana, procedieron en la PL-726 a darle cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° KP01-P-2005-010581 de fecha 24-08-05 ordenada por la Juez de Control N° 3 Abogada Yamely González Galván y solicitada a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en el Barrio Los Sin Techos, calle 3 con carrera 4, ya que en la misma se presumía la existencia de evidencias relacionadas con la comisión de delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; al llegar al sitio antes indicado nos percatamos que la vivienda posee una pared de bloques sin frisar de cerca, sin puerta, seguidamente se encuentra la residencia, la cual tiene dos (02) ventanas laterales (Izquierda y Derecha) de Hierro (protector) a su vez una puerta de metal blanco, optando por llegar a una de las ventanas, observando a un ciudadano a quien se le ordeno se detuviera y manifestándole que abriera la puerta, accediendo éste y la abrió informando que se encontraba en la misma en calidad de dueño, se le leyó la referida Orden de Allanamiento y en presencia de tres testigos se le pidió se identificara, quedando identificado el ciudadano como Torrealba Torres Edgar José, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.402.398, se le informo al referido ciudadano que todos los ambientes de la residencia , serían objeto de una revisión e inspección, efectuándose la diligencia en presencia de los testigos y del dueño, dando el siguiente resultado; En la habitación para dormir del ciudadano Dueño, se encontró debajo de la cama, en el piso dos (02) envoltorios pequeños tipo cebollita confeccionados en papel plástico, color blanco, conteniendo estos una sustancia de color beige, presumiéndose que sea algún tipo de droga “Piedra”. En la ultima gaveta de de un escaparate del mismo cuarto, (abajo) se encontró una (01) bolsa mediana de plástico color amarillo y rayas negras conteniendo esta una (01) tijera de metal pequeña con asa de color negro, un (01) colador de plástico color amarillo, (01) una balanza electrónica pequeña de color negro sin marca, una (01) cuchara de metal, seis (06) bolsitas plásticas transparente con cierre mágico, color rojo vacías, una (01) bolsita plástica transparente con cierre mágico color rojo contentiva de un polvo color blanco presumiéndose que sea algún tipo de droga “Cocaína”, mas una (01) bolsita pequeña plástica transparente con cierre mágico color rojo contentiva de una sustancia semi compacta de color rojo presumiéndose que sea algún tipo de droga “Piedra”, se le pregunto al Ciudadano Dueño de la residencia sobre las mismas y este manifestó en presencia de los testigos “YO SOY CONSUMIDOR”, por lo que se le efectuó una Revisión de Persona y el bolsillo derecho del pantalón blue Jean que vestía, se le encontró dos (02) envoltorios confeccionados en papel plástico transparente, conteniendo uno restos vegetales, presumiendo sea algún tipo de droga “Marihuana” y el otro contenía diecinueve (19) envoltorios pequeños tipo cebollita confeccionados en papel plástico color azul, contentivos de una sustancia color beige, presumiéndose que sea algún tipo de droga “Piedra” y un envoltorio tipo cebollita confeccionado en papel plástico blanco conteniendo una sustancia de color beige presumiéndose que sea algún tipo de droga “Piedra” a su vez la cantidad de veinticinco mil bolívares en efectivo (25.000,oo) razón por la cual fue detenido imponiéndosele previamente de sus derechos y pasado a la Fiscalia de guardia.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien narro las circunstancias de hecho y de derecho por la que presenta a el imputado EDGAR JOSÉ TORREALBA TORRES por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el artículo 43 numeral 1° de la misma norma, igualmente pide que se proceda por el procedimiento Ordinario de acuerdo con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado EDGAR JOSÉ TORREALBA TORRES, por considerar que están llenos los extremos de Ley, solicita se fije oportunidad para la práctica de prueba anticipada de conformidad al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al imputado y le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que, manifestó si querer hacer uso de su derecho, donde menciono entre otras cosas que no se encontraba en la casa, sino que se trasladaba en una bicicleta cuando la comisión lo agarro y lo introdujo dentro de la residencia antes indicada, que es consumidor desde hace tiempo y que nunca antes tuvo entradas por droga, acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso; Rechaza la imputación fiscal ya que se trata de un adicto que reconoce su problema, no es propietario de la vivienda allanada, la orden no fue expedida a su nombre, no están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicita Medida Cautelar menos gravosa conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto se acuerde el procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 29.08.2005 el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en los artículos 270 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de coerción personal, este Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, estima que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrita y el cual merece pena privativa de libertad, en las actuaciones existen suficientes elementos que vinculan al imputado con los hechos, en este orden de ideas se precisa que partiendo de lo antes explanado el delito que lesiona a la colectividad en general, esta juzgadora estima la probabilidad positiva de la participación del imputado, por lo que los elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictivo por parte del sujeto activo se hacen evidentes, así como los elementos que presenta el Ministerio Publico al formular su solicitud de Privación de Libertad, son fundados para basar la convicción, tanto de la comisión del hecho punible precalificado como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el artículo 43 numeral 1° de la misma norma, así como la participación del Ciudadano imputado EDGAR JOSÉ TORREALBA TORRES, quien podría ser esa persona a la que se le atribuye dicho delito; el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que las personas sean juzgadas en libertad sin embargo el legislador estableció situaciones que hacen presumir el peligro de fuga, es por lo que esta juzgadora considera que si existe peligro de fuga de obstaculización en la búsqueda de la verdad debido a la pena a imponerse y por los demás supuestos de los artículos 251 y 252 ejusdem que hacen que otras medidas resulten insuficientes para garantizar la finalidad del proceso, todo lo cual se desprende de las actas, por lo que se hace necesario Decretar la Privación Judicial de Libertad contra el referido Ciudadano, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en loa artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por la defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero; DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: EDGAR JOSÉ TORREALBA TORRES, Identificado anteriormente, por ser considerado presunto autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el artículo 43 numeral 1° de la misma norma, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Segundo; Se fija prueba anticipada para el jueves 08-09-2005 a las 2:30 pm. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio que le corresponda en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOGADA. YAMELY GONZÁLEZ GALVÁN


La Secretaria


Relator/ Gloria