REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010683
JUEZ: ABOGADA YAMELY GONZÁLEZ GALVÁN
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL
DELITO
IMPUTADO: WILLIAMS SEGUNDO BRACHO GARCIA
FISCALÍA : SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha 29.08.2005, a favor del Ciudadano WILLIAMS SEGUNDO BRACHO GARCIA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.199.956 y residenciado en la Carucieña, sector 2, calle 6, vereda 33 N° 3. Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado Lara, solicitó al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer al referido Ciudadano de las investigaciones adelantadas, e imputarles la comisión del presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, para lo cual le solicitó al Tribunal que se acordara el Procedimiento Abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia, en la presente causa, así mismo solicitó se le acordara una medida Cautelar, esto en virtud según procedimiento practicado por los funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 01, Comisaría N° 13, La Carucieña, donde se deja constancia que en fecha 27-08-2005, siendo las 12;45 horas de la tarde, se presento a ese despacho policial la ciudadana Aura Rosa Bracho, titular de la cédula de identidad N°. 5.926..410, con el objeto de formular denuncia en contra de su hijo de nombre Willians Segundo Bracho García de 24 años de edad, debido a que el día 25-08-2005 se presento con unos objetos robados a su casa, entre ellos una cocina a gas con una tapa de vidrio, la cual estaba negociando dentro de su casa, procediendo a trasladarse una comisión policial hasta la residencia de la ciudadana antes mencionada ubicada en la Urbanización La Carucieña, sector 02, calle 6, vereda 33, casa N° 3, en la unidad PL-704, con el Cabo/1ero. Gómez Humberto, S/2do, Jesús Freitez y Cabo/1ero Emilio Méndez, conjuntamente con la ciudadana denunciante, al llegar al sitio la ciudadana Ana Rosa Pereira Bracho, titular de la cédula de identidad N°. 13.505.216, les mostró donde se encontraba la cocina, la cual se trataba de una cocina a gas, de cuatro hornillas y horno de color blanco con tapa de vidrio marca PHILCO, posteriormente visualizaron al ciudadano WILLIANS SEGUNDO, a quien se le realizo una inspección de persona, no encontrando nada en su poder, trasladando al ciudadano y a la cocina incautada a la sede de la Comisaría N° 13 donde el ciudadano quedo identificado como WILLIAMS SEGUNDO BRACHO GARCIA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.199.956 y residenciado en la Carucieña, sector 2, calle 6, vereda 33 N° 3. Estado Lara, posteriormente se presento a la sede de la comisaría N° 13, la ciudadana Linares De Coronado Dolores del Carmen, titular de la cédula de identidad N° 8.003.113, quien dijo reconocer la cocina como de su propiedad y manifestó haber sido objeto de un robo en fecha 25-08-2005 y manifestó que a parte de la cocina le habían robado unos zapatos viejos, una bombona de gas con su regulador, una manguera y un peso de los que utilizan en las bodegas, motivo por el cual fue detenido imponiéndosele previamente de sus derechos y pasarlos a la Fiscalia de guardia.
Seguidamente la Juez impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al imputado, acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: Se adhiere a la solicitud Fiscal en lo que se refiere a la imposición de una medida cautelar y solicita se siga por el procedimiento ordinario.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 29.08.2005 el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, así mismo acordó Una Medida Cautelar a favor del Ciudadano, WILLIAMS SEGUNDO BRACHO GARCIA , en virtud de que este delito puede ser satisfecha con una medida cautelar, prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256, presentación periódica ante la Oficina de Presentación de los Imputados, y prohibición de salida del Estado y del País. Así se decide.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero ; Se declara procedimiento Ordinario.- Segundo; Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, a favor del Ciudadano: WILLIAMS SEGUNDO BRACHO GARCIA Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada OCHO (8) días ante la Oficina de Presentación del Imputado y prohibición de salida del Estado y del País, sin Autorización del Tribunal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control

Abg. YAMELY GONZÁLEZ GALVÁN
Secretaria