REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010850

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Mirian del Carmen Peña y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 02 de septiembre de 2.005, por la mencionada ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Es el caso que soy madre del ciudadano Luis Enrique Peña, quien es víctima en la causa 13F6-1177-05, llevada por este Despacho; y resultara lesionado en fecha 27-08-05 por el ciudadano Francisco Delgado, quien fue detenido y posteriormente se le escapó a los funcionarios policiales. Ahora bien el día de ayer este ciudadano pasó por mi casa lugar donde reside mi hijo en varias oportunidades, manifestándole a las personas que se encontraban en la licorería de la esquina que estaba buscando a las personas que lo habían denunciado porque los iba a matar. Según me informan en este Despacho a este ciudadano le fue tramitada una orden de aprehensión y están a la espera de la decisión del tribunal de control, por este motivo solicito me sea tramitada una protección policial a mi y a mi familia."

Este Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MIRIAN DEL CARMEN PEÑA y a su familia, residenciada en el Caserío El Portal de Quibor, detrás de la chicharronera, entrando a mano derecha donde esta ubicada la Casa del Embriague, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 4

El Secretario

Abg. Yamely González Galván
YGG/ret.-