REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-013964

Visto el escrito presentado por la ciudadana Ludmilian Astudillo, Supervisora de la Unidad de Atención a la víctima, donde solicita la continuidad de la protección policial acordada en fecha 21-06-04, a favor de la ciudadana Tibisay Pérez Parra, C:I N° V- 9.621.275, residenciada en la calle 53 con Av. San Vicente N° SV-39 de esta ciudad, en consecuencia este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA CONTINUACION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadana Tibisay Pérez Parra, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.621.275, residenciada en la calle 53 con Avenida San Vicente N° SV-39, de esta ciudad, así como también para su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

El Juez

El Secretario

Abg. Yamely González Galvan