REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010941
Vista la solicitud recibida en fecha 06 de Septiembre del 2005, formulada por el Abog. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano FERNANDO ALEJOS PINEDA y para su familia de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 18 de Mayo del 2004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...Por ante la Fiscalía Novena cursa causa N° 13-F9-1257-05 en la cual soy victima, y es el caso que uno de mis empleados fue asesinado y a raíz de ello he estado recibiendo llamadas anónimas a mi teléfono celular en las que me dicen que pague la cantidad de Treinta millones, para dejar eso así ; y me amenazan de muerte tanto a mi a mi grupo familiar. Por estas razones acudo a este Despacho para que me brinden protección a mi y mi grupo familiar ya que temo por la integridad física de nosotros. Es todo….”
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano FERNANDO ALEJOS PINEDA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.608.207, residenciado en Carrera 17 entre calles 60 y 61, casa N° 60-83, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control
El Secretario
Abg. Yamely González Galvan
Jcalabrese.-
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