REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2005
Año 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-007843

Visto el escrito suscrito por la abogada Ingrid Gómez de Usubillaga, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 25 de Abril de 2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Yerila Yovanna Flores Vivas por ante la Sede del Destacamento Policial de la Zona N° 05, Zona Oeste de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde señala que en el día de hoy aproximadamente a las 09:00 AM, se encontraba mi hermana Flores vivas Yacknelys Betzabeth, de 12 años de edad, estudiante frente a la Unidad Educativa Antonio Carrillo, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 3 entre 1 y 2, cuando le llego en una bicicleta montañera, un sujeto desconocido delgado, estatura normal, blanco, pelo amarillo, con canas, quien le pregunto donde quedaba una dirección que el andaba buscando, cuando mi hermana le iba a decir donde era, dicho sujeto optó por agarrarle su parte intima (vagina) y ella lo empujo y se fue corriendo, posteriormente venía una comisión policial, donde un grupo de estudiantes de la institución, informaron de lo ocurrido y a una cuadra le dieron captura y lo trasladaron a este destacamento.

Cursa en autos acta de denuncia común de fecha 25 de Abril de 2002, suscrita por los funcionarios Angel Correa y José Gutiérrez.
Corre inserta acta de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de fecha 26.04.2002, suscrita por el Fiscal Décimo Sexto ordenando la apertura de investigación penal.
Riela informe de resultado de reconocimiento medico forense practicado a la victima donde se describe Himen anatómicamente intacto, sin signos de violencia corporal ni de embarazo de fecha 30 de Abril de 2002, suscrita por el Dr. Juan Pastor Leal.

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, el cual tiene una pena de seis a treinta meses de prisión.

Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 25 de Abril de 2002 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días y el artículo 108 en su ordinal 5to dice que la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3ero y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Degnys Ramón Canelón, titular de la cédula de identidad N° 04.387.281, soltero, residenciado en el Barrio La Paz, sector 05, manzana W, casa 07 de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA