REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2005
Año 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-8816

Visto el escrito suscrito por el abogado TRINO ABELERDO LA ROSA VAN DER DYS, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 09 de Abril de 2002, por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre N°5, en virtud de la cual el Cabo 2do (TT) Alberto Uriel Teldes, el cual fue Comisionado para la verificación de un accidente del cual había ingresado un niño al Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga, motivo por el cual procedió a darle inicio a la investigación trasladándose hasta el sitio indicado y al entrevistarse con el ciudadano Antonio Florencio Jiménez, titular de la cedula de identidad N° 1.120.907, quien traslado al niño que resulto lesionado en el accidente de transito, el mismo le informo que las lesiones presentadas por el niño eran a consecuencia de un accidente de tipo de arrollamiento en el sector denominado calle 1 entre 4 y 5 sector 2 Urbanización Ruezga Norte igualmente en al llegar al Centro asistencial le indicaron que el niño lesionado fue atendido por la Dra. Maribel Pérez diagnosticándole Fractura Abierta de Tercio Medio Pierna Izquierda y Traumatismo Craneoencefálico Leve, quedando Hospitalizado, luego de obtener esta información ordeno lo conducente para el traslado del vehículo hasta el estacionamiento el Corralón donde quedaría en calidad de deposito a la orden de la oficina de Investigaciones Penales.
Cursa en autos acta de Investigación Policial de fecha 09 de Abril de 2002, suscrita por el funcionario actuante la cual riela al folio uno (1) del presente asunto.
Corre inserto Croquis del accidente de Transito y acta de avaluó del vehículo.
Riela informe de resultado de reconocimiento medico forense practicado a la victima donde se describen las lesiones apreciadas, considerando que las mismas requieren para su curación de 90 días, de fecha 15 de Abril de 2002, suscrito por la Dra. Floralba Trirado.

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de Lesiones Culposas Viales de Carácter Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 417 Ejusdem, el cual tiene una pena de 1 a 12 meses de prisión.

Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 09 de Abril de 2002 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años, cinco (05) meses y diez (10) días y el artículo 108 en su ordinal 5to dice que la acción penal prescribe por tres (3) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3ero y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, en la causa seguida a el ciudadano Antonio Florencio Jiménez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.120.907, de 59 años de edad, Soltero, residenciado en la urbanización Ruezga Sur Sector 8 calle 16 N° 34. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA