REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2005
Año 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-9339

Visto el escrito suscrito por la abogada REINA VICTORIA VIDOZO LOZANO E INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 17.10.2004, por la Unidad de Transito Terrestre, Destacamento N° 51, según actuaciones suscritas por el funcionario Sargento Segundo Héctor Castillo, adscrito a dicho organismo, por cuanto ocurrió un accidente de Transito en la carrera 15 intersección calle 34, en donde se encuentran involucrados los vehículos clase Camioneta Marca Ford, Año 1988, Tipo Cabina, Placas 084-XBK, Color Azul y un Vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Año 2001, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Placa AEG-28K, Color Rojo, en cual resulto Lesionado el niño JOSE DANIEL CARDENAS CASTILLO, de 7 años de edad, motivo por el cual los funcionarios de transito apertura ron la averiguación.

Cursa en autos, informe y Croquis, suscrito por el funcionario Sargento Segundo Héctor Castillo, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, Destacamento N° 51.
Corre en autos, Reconocimiento Medico Legal de fecha 21.01.04 practicado a CARDENAS CASTILLO JOSE DANIEL, en cual se le aprecia equimotica periorbitaria Izquierda, con edema de la zona y hemorragia subconjuntival de ojo del mismo lado, las cuales tienes un tiempo de curación de 12 días.
Riela en autos, Experticia Mecánica, practicada a los vehículos incursos en la presente investigación

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de Lesiones Culposas Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 415 Ejusdem y articulo 216 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente el cual acarrea una sanción de Arresto de Cinco (5) a Cuarenta y Cinco Días (45).

Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 17 de Enero de 2004 y hasta la presente fecha han transcurrido Un (1) año, Ocho (08) meses y tres (3) días y el artículo 108 en su ordinal 6to dice que la acción penal prescribe por Un (1) años, si el delito mereciere pena de Arresto de Uno a Seis meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3ero y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, en la causa seguida a el ciudadano PABLO SEGUNDO LOYO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.869.115, de profesión u oficio Ingeniero, Casado, residenciado en la Carrera 14 entre calles 31 y 32, casa N° 31-36 de Barquisimeto. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA