REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2005
Año 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-009420

Visto el escrito suscrito por las abogadas Norma Maria Cosenza Amarista e Ingrid Gómez de Usubillaga, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima y Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 22 de Octubre de 2001, en virtud de actuación levantada de oficio, según actuaciones suscritas por el funcionario Cabo Segundo: Carlos Palacios, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre N° 51, dirección de Vigilancia, oficina de Investigaciones Penales del Estado Lara donde señala que ocurrió un accidente de transito en el Barrio Carretera Aguada Grande Siquisique, sector Guanarito, Municipio Urdaneta Estado Lara, donde se encuentra involucrado el vehículo Clase Automóvil, marca Ford, modelo Festiva, año 2000, tipo Sedan, placas KAP-15V, color Rojo, serial de carrocería 8YPB07H4Y8-A17571AJ30RC32351, donde resulto lesionado el niño Rudy Frangely Álvarez Guedez de 08 años de edad.

Cursa en autos acta de investigación policial de fecha 22 de Octubre de 2001, suscrita por el funcionario Carlos Jesús Palacios, perteneciente al cuerpo de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre N° 51 del Estado Lara.
Corre inserta acta de la Fiscalia Décimo sexta del Ministerio Público de fecha 05.11.2001, suscrita por la Fiscal Décimo Sexto solicitando a la Unidad Estatal de Vigilancia le sirva remitir con carácter de urgencia el expediente que reposa en su despacho.
Riela informe de resultado de reconocimiento medico forense practicado a la victima donde se describen las lesiones apreciadas, considerando que las mismas requieren para su curación de 45 días de fecha 01 de Noviembre de 2001, suscrita por el Dr. Juan Pastor Leal.

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de Lesiones Culposas Viales de Carácter Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 417 Ejusdem y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual tiene una pena de 1 a 4 años de prisión.

Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 22 de Octubre de 2001 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años, once (10) meses y veintiocho (28) días y el artículo 108 en su ordinal 5to dice que la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3ero y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, en la causa seguida a el ciudadano Roger José Rojas Carrasco, Venezolano, cedula de identidad N° 3.947.103, domiciliado en la avenida 03 entre calles 4 y 5, Parroquia San José, Siquisique. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA