Se procede a fundamentar decisión emitida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-09-2005, donde se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento por prescripción de la acción penal, se Admite la acusación y las pruebas presentadas por el Fiscal. Se Sobresee a petición fiscal en relación al delito de Falsifición de Documento Privado artículo 318 ord. 1° COPP. Se declaro desitida la querella interpuesta por el representante de la victima de conformidad con el artículo 297 ordinal 3° ejusdem. Se acordó la Suspensión Condicional del Proceso para CARLOS EDUARDO YEPEZ PIÑA y YAJAIRA MARIA DATICA VALERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de conformidad con la fecha en que se realizaron los hechos, en concordancia con el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente, en relación a la extraactividad y se le impusieron las condiciones establecidas en el artículo 39 por el lapso de dos años.