REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001214

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante en fecha 18 de Febrero de 2005, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control N° 5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 22 de Diciembre de 2004, cuando el funcionario C/2do. (GN) Jiménez Primitivo, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, el cual manifestó “Siendo las 9 horas de la mañana del día de hoy, salió una comisión integrada por 5 efectivos al mando del Stte. (GN) Padrón Arias José, encontrándose en punto de control móvil instalado en el sector del Zona Industrial, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde visualizamos un vehículo placas: KAY-410, serial de carrocería Nº 1TL4MJV301427, marca: Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1979, color: Verde, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular, conducido por el ciudadano José Gregorio Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.549.611, dicho vehículo presenta supuesta suplantación de seriales, procediendo a trasladar al vehículo hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento N° 47 …”

Cursa folio 27, Acta de Entrega de un vehículo Placas: KAY-410, Serial de Carrocería Nº 1TL4MJV301427, marca: Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1979, color: Verde, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular, al Estacionamiento la Concordia del Estado Lara.

Cursa folio 28 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó real practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA Y REINALDO TAMAYO de un vehículo Placas: KAY-410, Serial de Carrocería Nº 1TL4MJV301427, marca: Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1979, color: Verde, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

1. Tiene un avaluó real de 7.000.000,oo
2. La Chapa identificadora del serial de carrocería FALSA
3. Chapa body FALSA
4. Serial del Motor ORIGINAL
5. No existe superficie apta para aplicar reactivo fry.

Cursa folio 30 Experticia de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 38194868 (1T19MJV301427-4-2) realizado por los expertos T.S.U. Pedro José Reyes y Darwin Ortigoza el cual arrojó como resultado; que el material debitado descrito es AUTENTICO

En fecha 17 de Febrero de 2005, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…dada las experticias realizadas al vehículo en cuestión presenta el serial del Motor ORIGINAL, el serial de carrocería FALSO y serial del chasis INCORPORADO, es por ello que NIEGO la entrega de dicho vehículo al que hizo referencia…)”.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.549.611, por cuanto riela en la Certificado de Registro original, nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Falsos, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales falsos.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano José Gregorio Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.549.611, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, participándole que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo placas: KAY-410, serial de carrocería Nº 1TL4MJV301427 (Falso), marca: Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1979, color: Verde, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular, serial del motor: V0805CDD (Original) al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Ofíciese. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 5

El Secretario

Abg. Yanina Beatríz Karabin Marín.