REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-011006

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta fecha 09-09-05, impuesta a los ciudadanos LUIS ALFREDO MELENDEZ Y MARYOLIS PASTORA RIERA CARUCI, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 22 de las Fuerzas Armadas Policiales, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, se presentó a la Comisaría ya indicada un ciudadano identificado como GIOVANNI PASTOR MENDOZA, C.I. 15.778.964, de 23 años de edad, soltero, natural de esta ciudad y residenciada en el sector Los Ranchos (Urb. Guerrera Ana Soto), del Barrio El Carmen, sector 03, casa N° S-441, solicitando la ayuda a la comisión por cuanto se estaba fomentando un Hurto en su rancho puesto que se encontraban dos sujetos en aptitud sospechosa los cuales habían trasladado de su residencia Varios Electrodomésticos, ropa de vestir y otros objetos de valor, procediendo la comisión policial a darle la voz de alto puesto que los mismos se encontraban en una aptitud de sospecha, procediendo los mismos a introducirse en el rancho número 278, para que luego los sujetos salieran voluntariamente del mismo, quedando ambos detenidos y siendo identificados como LUIS ALFREDO MELENDEZ C.I. 18.949.833, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio EL carmen, Vereda 09-B con calle 2B-2C, casa N° 67, natural de esta ciudad, y MARYOLIS PASTORA RIERA CARUCI C.I. 22.196.048, de 21 años de edad, soltera, desocupada, fecha de nacimiento: 04-08-84, residenciada en el Barrio El Carmen, vereda 09-B con calle 2B-2C, casa N° 67 de esta ciudad.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera de la Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Fiscal del Ministerio Pública, solicitó la continuación a través del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a fin de realizar una investigación tendiente a esclarecer los hechos. Por su parte la defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita la imposición de la medida de presentación periódica. El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, se ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada quince (15) días.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos LUIS ALFREDO MELENDEZ C.I. 18.949.833, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio EL carmen, Vereda 09-B con calle 2B-2C, casa N° 67, natural de esta ciudad, y MARYOLIS PASTORA RIERA CARUCI C.I. 22.196.048, de 21 años de edad, soltera, desocupada, fecha de nacimiento: 04-08-84, residenciada en el Barrio El Carmen, vereda 09-B con calle 2B-2C, casa N° 67 de esta ciudad. Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRERARIA