REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-011007

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta fecha 09-09-05, impuesta a el ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, C. I N° 3.757.116, de 58 años de edad, 3 grado de instrucción, casado, de oficio agricultor, hijo de Juana Fernández (f) y Florencio Pérez , nació en fecha 15-05-48, natural de esta ciudad, residenciado en Loma Curigua a un lado de Sanare, vía a caserío Saino, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 53 de las Fuerzas Armadas Policiales, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se llevó a cabo un allanamiento, en un inmueble ubicado en dicha dirección, casa de barro de color marrón, según orden emitida por el Tribunal de control de Barquisimeto a cargo de la Juez Yameli González Galván, asunto principal N° KP01-P-2005-010852, de fecha 02-09-2005 y al llegar a la residencia con los dos testigos, se identificaron e hicieron acto de presencia en dicha vivienda , logrando entrevistarse con una ciudadana de nombre Ana María Aguilar, venezolana de 42 años, cedula de identidad N° 10.959.908, soltera de oficios del hogar, informándole que la mencionada casa iba ser revisada y al proceder a realizarse se encontró un Arma de Fuego (tipo Rifle cacha de madera de color marrón, sin seriales visibles, marca Wethersfield.ct-mod), al culminar le informaron a la ciudadana sobre lo incautado, luego siendo las 08:00 PM se presentó un ciudadano de nombre ORLANDO ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, quedando así detenido el mismo.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera de la Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Detentacion Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Fiscal del Ministerio Pública, solicitó la continuación a través del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a fin de realizar una investigación tendiente a esclarecer los hechos. Por su parte la defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita la imposición de la medida de presentación periódica. El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, se ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada ocho (08) días ante la Prefectura del Municipio Sanare, del estado Lara.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a el ciudadano ORLANDO ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, C. I N° 3.757.116, de 58 años de edad, 3 grado de instrucción, casado, de oficio agricultor, hijo de Juana Fernández (f) y Florencio Pérez , nació en fecha 15-05-48, natural de esta ciudad, residenciado en Loma Curigua a un lado de Sanare, vía a caserío Saino. Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRERARIA