REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011448
Vista la solicitud recibida en fecha 28/09/05 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano ROBERTH GUTIERREZ ROJAS y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 28 de Septiembre de 2005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...Por ante la Tercera cursa causa con N° 13-F3389-05, ya que fui víctima de un homicidio frustrado y es el caso que después de lo ocurrido personas extrañas pasan constantemente por mi casa en diferentes carros, estos se estacionan al frente y observan hacia mi vivienda, ellos me tienen vigilado y en un constante acoso, por estas razones acudo a esta unidad a fin de solicitar protección policial y que la misma sea a través de la Guardia Nacional, ya que el imputado tiene relaciones con los funcionarios policiales de la zona. Es todo”
Este Tribunal de Control No.7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el Ciudadano ROBERTH GUTIERREZ ROJAS , mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.513.659, domiciliado en la Urbanización San José, carrera 8 con calle 5 C, casa N° 113, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
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