REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0011503
Vista la solicitud recibida en fecha 29-09-05 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: NORELIS OLIVAREZ ORAA, titular de la cédula de identidad N° 08.064.267, domiciliada en la Urb. Las Piedras Blancas, calle 22 esquina carrera 4, casa S/N, a lado de la cachapera, en esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 29 de Septiembre de 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“En mis casa realizarón un allanamiento donde se llevaron unos equipos médicos, pertenecientes al Seguro Social, se encontraban en mi vivienda por que yo los necesitaba además estos fueron prestados por el mismo seguro a mi esposo, quien trabaja en la institución, el ocupa el cargo de jefe de almacen, esta situación condujo que mi esposo le abrieran una averiguación la cual cursa por la Fiscalía de Salvaguarda y es el caso que yo soy testigo y estoy recibiendo amenazas por parte del personal del seguro social, por estas razones es por lo que solicitó nos brinden protección las cuales solicito se me brinde protección, ya que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo".-
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: NORELIS OLIVAREZ ORAA, titular de la cédula de identidad N° 08.064.267, domiciliada en la Urb. Las Piedras Blancas, calle 22 esquina carrera 4, casa S/N, a lado de la cachapera, en esta Ciudad, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano
|