REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011504

Vista la solicitud recibida en fecha 29/09/05 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano RAMON PEREZ CRIOLLO Y FAMILIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de Agosto de 2005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...En fecha 25/09/2005 mi familia y yo fuimos Víctimas de un robo, mi esposa fue violada en el momento en que ocurrieron los hechos, estos sujetos viven en el sector y nos tienen acosados ya que estas personas pasan por la casa constantemente, ademas han mandado un vecino averiguar si nosotros pusimos la denuncia y cada vez que mi hija sale de la vivienda y se encuentra con uno de ellos, estos la persiguen, por esta razón solicito nos brinden protección policial ya que temo por nuestra integridad física. Es todo”

Este Tribunal de Control No.7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el Ciudadano RAMON PEREZ CRIOLLO , mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.064.267, domiciliado en EL Sector Prado de Occidente, carrera 4 con calle 2, casa N° 279, Vía Quibor, detrás del Motel El Eden, Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 7

El Secretario
Abg. Astrid Liscano.