REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto, 24 de Septiembre del 2005.
Años 196° y 145°
ASUNTO KPO1-P-2005-0011299
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 23-09-05, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que les atribuyó a los ciudadanos WALTER ESCANDER GARCIA, venezolano, identificado con la cédula nro 10.847.055, de 34 años, de profesión comerciante, nacido en fecha 07-07-71, soltero, residenciado en La Carucieña, sector III, vereda 26, casa n° 10, Estado Lara, y RONALD JESUS CAMACARO, portador de la cedula de identidad n° 16.532.649, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-04-84, de profesión Buhonero, residenciado en el barrio José Félix Rivas, calle el milagro, casa n° 18, de esta ciudad, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que el día 22-09-2005, funcionarios adscritos a la Brigada motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, a las 3:40pm fueron comisionados a la avenida Morán con calles 23 y 24, donde supuestamente cuatro ciudadanos tenían una riña, al llegar los funcionarios, los ciudadanos Jaime Jiménez y Claudio Salas les informan que esos ciudadanos, junto con un tercero que portaba un arma de fuego, los sometieron y los despojaron bajo amenaza de muerte de un celular y unas prendas, al practicársele la revisión corporal le incautan a los ciudadanos aprehendidos un teléfono celular marca motorota, una cadena de metal amarillo de 49,2 centímetros, una pulsera de metal amarillo y un anillo con una piedra cristalina. Por lo que el representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó el fiscal y de la audiencia de calificación de flagrancia se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de robo agravado y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificado son los responsables de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal el acta policial con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, la cadena de custodia de los objetos que les fueron incautados a los imputados y la declaración de las víctimas Jaime Jiménez y Claudio Sala, quienes comparecieron a la audiencia e indicaron detalladamente como sucedieron los hechos, indicando que los dos imputados, junto con un tercero que portaba el arma de fuego, los amenazaron de muerte, les indicaron que era un atraco y los despojaron de sus pertenencias, que las víctimas los persiguieron y los agarraron y que el imputado moreno (Walter García) tenía en el bolsillo del pantalón el celular de Claudio Sala y el imputado de la camisa de rayas ( Ronald Camacaro) tenía las prendas, afirmando en la audiencia que estaban totalmente seguros que los imputados fueron quienes, bajo amenaza de arma de fuego que portaba otro ciudadano que huyó, fueron los que los sometieron y despojaron de sus pertenencias. Aunado a la incautación de los objetos del delito, que constan en la cadena de custodia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la conducta predelictual del imputado WALTER ESCANDER GARCIA a quien se le sigue causa por el delito de Porte Ilícito de Arma, Robo Agravado por ante el Tribunal de Ejecución Nro 3 de éste mismo circuito, en el asunto KP01-P-2004-000148, existiendo peligro de fuga y la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de diez (10) años en su lime mínimo lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos, llenos como están los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos WALTER ESCANDER GARCÍA y RONALD JESUS CAMACARO anteriormente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de Ejecución Nro 3 de éste Circuito Judicial Penal por donde cursa la causa KP01-P-2004-000148, que se le sigue al imputado Walter Escander García.
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,
MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria,
|