REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002517
Vista la acusación presentada por el fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, contra el ciudadano: YOVANNY ANTONIO ADAMES GIL, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° 12.848.807, nacido el 15-06-1971 de 34 años de edad, de estado civil soltero, albañil, residenciado en el Barrio El Tostao, sector el Coriano, calle principal al lado de la cancha, Barquisimeto Estado Lara. A quien se le imputa el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que en fecha 10-03-2005 a las 3:30 a.m., funcionarios adscritos a la Comisaría 1 de las Fuerzas Armadas Policiales, en labores de patrullaje, visualizan por la avenida 20 con calle 33, a un ciudadano que al notar la comisión policial asume una actitud nerviosa, por lo que le practican una revisión personal en presencia del testigo Alexis José Gollo y le incautaron una bolsa contentiva de la droga denominada COCAINA, con un peso bruto de QUINCE gramos con CUATRO miligramos (15,4 gm) y un peso neto de TRECE gramos y DOSCIENTOS miligramos (13,200 mg). Por lo que la Fiscalia ofreció como medios de prueba a ser evaluados en el Juicio oral y publico el testimonio del funcionario agente Jesús Durán, testimonio del funcionario agente Carlos Alvarado, testigo del funcionario agente Jorlys Colmenárez , testimonio de Alexis José Gollos, declaración de la experta toxicólogo Teresa Marcano, declaración de la experta toxicólogo Nelly Daza; experticia toxicológica de fecha 06-04-2005; experticia de barrido de fecha 12-04-2005 practicado a la bolsa; experticia química de fecha 06-04-2005 practicada a la droga incautada y acta de experticia de la prueba anticipada de fecha 31-03-2005, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 28-09-2005, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente al ciudadano , por el delito precalificado, por lo que solicitó que los medios de pruebas fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento del acusado y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.
Por su misma parte la defensa pública Abogado ANA MORILLO, rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y solicita el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una cautelar.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio publico, en contra del ciudadano: YOVANNY ANTONIO ADAMES GIL, ampliamente identificado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalia y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, salvo a su apreciación definitiva.
TERCERO: se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano: YOVANNY ANTONIO ADAMES GIL, decretada conforme el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad.
CUARTO: se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado y se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco (5) días concurran ante el Juez de juicio.
QUINTO: se ordena a la secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


La Juez de Control N° 8


Abog. Minerva Parra Montilla.


El Secretario


MPM/ana maría.-