REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, Jueves 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006192
JUEZ: Abg. Minerva Parra
SECRETARIO: Abg. Elmer Jr. Zambrano
ALGUACIL: Italo Diaz

FISCAL: Abg. Marcial Andueza (2°)
VICTIMA: Noris Guerra de Marrero, C. I N° 12.420.716

DEFENSA: Abg. Gilbert Garcia, IPSA N° 104.256 con domicilio procesal en la carera 18 con calle 24, Torre Ayacucho, Mesanina 01, oficina M-7, tlf. 2329198

IMPUTADO: RICHARD RENE MARRERO LEAL, C. I N° 06.326.308, de 37 años de edad, Vigilante de oficio, 7° de instrucción, nació en fecha 16-08-1968, natural de caracas, Dtto. Capital, hijo de Jose Marrero y Cheila Leal, residenciado en la Transversal 06 con calle 05, Ur. El Trigal, casa N° 23-C-27, Cabudare, tlf. 2618637 de esta ciudad.-

Acta de Audiencia de Conformidad con el art. 372, ord. 2° del COPP

En el día de hoy siendo las 11:40 a.m. se constituye en la sala de audiencias N° 01 ubicada en PB del Edificio Nacional; Circuito Judicial Penal, el Tribunal en funciones de Control N° 05, conformado por la JUEZ Abg. Yanina Karabín, el SECRETARIO Abg. Elmer Jr. Zambrano y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el art. 372, ord. 2° del COPP, se deja constancia de la presencia del FISCAL 2° del MP Abg. Marcial Andueza y la VICTIMA Noris Guerra, el IMPUTADO Richard Marrero, trasladado desde el CPRCO (detenido por la causa P-05-8662) y nombra como su DEFENSOR de confianza al Abg. Gilbert García, quien es debidamente juramentado en este acto, el Tribunal da inicio al acto informando a los presentes el motivo de la audiencia y se da inicio siendo las 11:40 am. / Cede la palabra al Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, precalificándolos como delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER YN LA FAMILIA, previsto y sancionado en el art. 20 de la LSVCLMF y , respectivamente y solicita se le aplique la medida cautelar al imputado y solicita la continuación de la presente causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el art. 372, ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. / Cede la palabra al Imputado a quien la Juez le impuso del precepto constitucional (art. 49 ord. 5° CRBV) y manifestó: “nosotros como familia habíamos atravesado una situación difícil en el hogar, teniendo ciertos disgustos y problemas conyugales pero en estos momentos no tenemos ningún problema por nuestros hijo y he madurado bastante con respecto a la situación que estoy atravesando y de mi parte no pienso faltarle mas a mi casa, a mis hijos ni a mi esposa porque la amo, ahorita estamos reconciliados, es todo”. A preguntas del Fiscal responde: …estoy recluido en el centro penitenciario por Lesiones personales, en tres dias cumplo tres meses, …yo acudi a las cinco reuniones de alcoholicos anonimos en compañía de mi esposa. Cede la palabra a la Defensa: expuso que tomando en cuenta lo declarado por su representado y visto que dio cumplimiento a la sanción impuesta en su oportunidad por la Prefectura, se adhiere a la medida cautelar solicitada por el fiscal y considera que es pertinente ceder la palabra a la victima, es todo. Cede la palabra a la Víctima quien manifestó: “reiterando lo que dijo mi esposo, tuvimos problemas y nunca pensé que esto iba a llegar hasta aquí, ninguno de los dos violentamos las medidas que nos impuso la Prefectura, fue una situación difícil y nunca pensamos que esto iba a llegar hasta aquí , tenemos 18 años juntos, el es padre de mis dos hijos, somos de Caracas, fue un error y se nos escapó de las manos, pero esto ha servido para unirnos, es todo” Oída la exposición de las partes el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a tomar DECISION en los siguientes términos: PRIMERO: Por el tipo de delito y la pena que contempla la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, considera procedente la continuación del presente asunto por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el art. 372, ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal de juicio y como al Imputado se le sigue la causa KP01-P-2005-8662, ante el Tribunal de Juicio N° 04 y cuya audiencia de juicio esta pautada para el día 24-10-05 a las 2:00 p.m., de conformidad con el art. 63 que contiene la unidad del proceso, se acuerda la acumulación de la presente causa a la causa antes mencionada, por tratarse aquella del delito que merece mayor pena. SEGUNDO: En la causa que nos ocupa se acuerda la medida de presentación periodica cada 30 días ante la taquilla externa de este Circuito a partir del día de hoy, de conformidad con el ord. 3° del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como en la causa que presenta ante el Tribunal de Juicio tiene una medida de privación judicial de libertad, se mantienen la privación decretada por el Tribunal de control que conoció tal causa, por lo que la medida cautelar sustitutiva no puede hacerse efectiva hasta tanto el Tribunal de Juicio decida sobre el asunto P-05-8662.. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio N° 04 en su oportunidad legal correspondiente. La presente decisión se fundamentará por auto separado, quedan los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:15 .m.:
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El Juez de Control N° 08
Abg. Minerva Parra

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Fiscal 2° del MP Defensa
Abg. Marcial Andueza Abg. Gilbert Garcia





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Víctima Imputado
Noris Guerra Richard Marrero




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Alguacil
Italo Diaz

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El Secretario
Abg. Elmer Jr. Zambrano



ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006192