REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011120
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del día 16-09-2005, igualmente la prohibición de salir del Estado Lara. Medida solicitada por el Ministerio Publico a la cual se adhiero la defensa, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del ciudadano JORGE, DAVID DÍAZ ARGUELLO, plenamente identificado en autos. Se decretó la Aprehensión en Flagrancia y se acordó que el presente asunto se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. Se acordó Practicar la Prueba Anticipada, para el día 20-10-2005 a las 3:00 pm. En la misma audiencia se libraron la correspondiente boleta de Libertad. Asimismo, se oficio al Tribunal de Control N° 1 01 asunto N° KP01-P-2005-1613, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. Publíquese, Regístrese la presente fundamentación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. MAGALY ESTHER LÓPEZ
LA SECRETARIA
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