REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto; 27 de Septiembre de 2005
ASUNTO: KP01- P-2004-000022
Visto el escrito de solicitud de revisión y ampliación de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por los Abogados. Pedro Troconis Da Silva y Paul Russo Gonzalez, en fecha 19/09/05 y recibido por este Despacho en fecha 26/09/05, el cual corre inserto a los folios 642 y 643, del presente asunto; en representación de los ciudadanos Loiret Yamilet Figueroa Diaz y Jose Gustavo Montilla, solicitud esta, que realizan a favor de los antes mencionados ciudadanos, quienes son sus defendidos, que les sea revisada y ampliada la Medida Cautelar a ellos atorgadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal ACUERDA, lo solicitado por la defensa en atención a lo siguiente:
PRIMERO: En virtud que a la acusada de autos Loiret Figueroa, le fue otorgada una Medida Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3º, de presentación periodica, una vez por semana por ante la URDD Penal y al imputado Gustavo Montilla, le fue otorgada la medida antes mencionada, pero con presentaciones periodicas cada ocho (8) dias, por anta la URDD Penal.
SEGUNDO: Y por cuanto los acusados de autos han venido cumpliendo a cabalidad con dichas medidas otorgadas.
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber realizado el respectivo examen y revisión al presente asunto de las Medidas otorgadas a los imputados de autos; declara PROCEDENTE, y acuerda DECRETAR, lo solicitado por los Abogados. Pedro Troconis Da Silva y Paul Russo Gonzalez, y en consecuencia otorga a los IMPUTADOS, Loiret Yamilet Figueroa Diaz y Jose Gustavo Montilla, LA AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LA CUAL ELLOS GOZABAN; a PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE LA URDD PENAL, cada treinta (30) días. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
El Juez de Juicio Nº1
La Secretaria
Abg. Cruz Maestre
Abg. María Jiménez
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