REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-002461

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano SAMUEL VALENZUELA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.237.490, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 01.0152, de 51 años de edad, Obrero, casado, hijo de Mario Valenzuela y de Maximiliano Yépez, residenciado en la Carrera 11 con Calle 11, casa s/n, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DE ESTUPEFACIENTES.

El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”


Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia han transcurrido 7 años, 1 meses y 15 días, tiempo superior al de la prescripción que es de 6 años, por lo que la pena se encuentra prescrita.
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D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano, SAMUEL VALENZUELA YEPEZ titular de la cédula de identidad N° 5.237.490, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
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La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario