REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000094
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000383
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado LUIS ROBERT GURROLA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.884.712, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 25-12-79, soltero, hijo de Anabel Gurrola y Miguel Caraballo, residenciado en la urbanización La CArucieña, sector N| 2, calle 15, vereda 72, casa N° 7 de esta ciudad; quien fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".
El penado laboró como: MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, desde 15.09.04 hasta el 15.01.05, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 01:00 pm., con una jornada de trabajo de seis horas diarias, que sería 04 MESES. COCINA DE FUNCIONARIOS, desde el 16.01.2005 hasta el 26.04.2005, cumpliendo con una jornada de de 12 horas diarias, con un horario de 06:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m a 06:00 p.m de lunes a domingo. Ahora bien, el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente. "... El Trabajo necesario para la Redención de la Pena, no podrá exceder de ocho horas diarias..." Así las horas se computa la jornada laboral de ocho horas diarias lo que sería 03 MESES Y 10 DÍAS, que sumados da un total de 07 MESES Y 10 DÍAS, siendo efectivamente 03 MESES Y 20 DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.
Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado LUIS ROBERT GURROLA, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a la actualización del cómputo con la respectiva Redención, la cual será a partir del día 06-05-2006, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta, que sería 02 AÑOS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado LUIS ROBERT GURROLA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.884.712, por el lapso de 03 MESES Y 20 DÍAS de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 06-05-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 2
El Secretario
Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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